Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313305262

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Mayo de 2011

Fecha03 Mayo 2011
Número de expediente32177
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ Tutela No. 32177 Acta No. 12

Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante F.G.M. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 15 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra el CONSULADO DE ESPAÑA EN BOGOTÁ.I -. ANTECEDENTES 1. La accionante instauró la presente acción de tutela, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición, a la salud y a la vida, los cuales considera le han sido vulnerados por el consulado accionado.

Afirma que es ciudadana española y que lleva dos años viviendo en la ciudad de Cali, a la que se trasladó por motivos personales.

Advierte que ha solicitado en diversas ocasiones al Consulado de España, a través de derechos de petición, sea repatriada a su país de origen, sin que hasta la fecha hubiere recibido respuesta a sus solicitudes.

Precisa que atraviesa por una difícil situación, no solo económica sino de salud, por lo que debe ser sometida a un tratamiento médico, el que, dadas sus condiciones de vida, no ha podido sufragarse.

Por lo anterior, solicita al juez de tutela la protección de sus derechos fundamentales invocados.

  1. Mediante providencia de 15 de marzo de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI negó por improcedente la tutela impetrada al considerar, luego de analizar la figura de la inmunidad diplomática que “…En el caso concreto, se tiene que la acción de tutela va dirigida contra el CONSUL DE ESPAÑA EN BOGOTÁ, quien dado su condición goza de inmunidad judicial, que en el sub- judice viene a ser absoluta, (inmunidad administrativa) teniendo en cuenta que el derecho de petición persigue se le autorice la repatriación y en ese orden de ideas debe precisare –sic- que los jueces colombianos solo pueden impartir medidas de protección a derechos fundamentales vulnerados por autoridades privadas o públicas nacionales, amen, de configurarse un acto jure imperi”. De la misma manera precisó que respecto de la protección a su derecho a la salud en conexidad con la vida, podía acercarse ante las autoridades competentes, para que a través del régimen contributivo o subsidiario, le prestaran la atención y el tratamiento médico que requiere “como efecto –sic- se ha hecho, tal como consta en...

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