Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313306186

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Junio de 2011

Fecha28 Junio 2011
Número de expediente26096
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 26096 Acta No. 46 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el representante legal de la sociedad MÉTODOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LTDA – MISSER LTDA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.I-. ANTECEDENTES 1-. La sociedad accionante adelanta la presente acción de tutela, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la publicidad, con la decisión adoptada por el tribunal accionado en el trámite del recurso de queja que adelantó dentro del proceso ordinario laboral que instauró en su contra J.A.M.A..

Manifiesta que el mencionado proceso le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, despacho judicial que el 11 de febrero de 2011, dictó sentencia en la que acogió las pretensiones de la demanda.

Señala que el Juez de Primera Instancia olvidó consignar en el cuerpo de la sentencia que dicha providencia quedaba notificada en estrados, así como la fórmula “sacramental en toda sentencia o mandato judicial de COPIESE, NOTIQUESE Y CUMPLASE”, lo que se hace indispensable para cumplir con el principio de publicidad.

Advierte que el tribunal accionado al resolver sobre el recurso de queja que interpusiera contra la decisión que le negó el recurso de apelación que instauró contra la sentencia de primera instancia y, en el que se le informó de la citada falencia, “dejó de ejercer control de legalidad sobre los requisitos formales de la sentencia”.

Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, se le ordene al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, que consigne en la providencia de 11 de febrero de 2011, “la orden de haber quedado notificada en ESTRADOS” y la de “darle cumplimiento conforme con la DISCIPLINA NORMATIVA PARA LA NOTIFICACION Y EJECUTORIA de providencias judiciales”.

  1. - Mediante auto del 20 de junio de 2011, se asumió el conocimiento de la presente acción; dentro del término de traslado no se recibió respuesta alguna en relación con los hechos que motivaron la interposición de esta tutela. II-. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial, en las otras salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, en especial la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio...

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