Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313306250

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Junio de 2011

Fecha21 Junio 2011
Número de expediente26002
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 26002

Acta No. 19

B.D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por A.C.C.M., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., la cual se hizo extensiva al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Para obtener la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, la accionante instauró tutela contra la Corporación mencionada.

Como antecedentes de su petición relató que laboró al servicio de la empresa Pimpollo S.A. del 1 de febrero de 2005 al 1 de junio de 2008; aclaró que se le vinculó por contrato de trabajo a término fijo de 4 meses, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, su relación tuvo los siguientes períodos “a) Desde Febrero 01 de 2005 a Mayo 31 de 2005; b) De Junio 01 de 2005 a Septiembre 30 de 2005; c) De octubre 01 de 2005 a Enero 31 de 2006) (desde esta fecha la renovación debió ser a un (1) año)”, por lo que el próximo lapso se dio “desde Febrero 01 de 2006 hasta Enero 31 de 2007 y, luego de Febrero 01 de 2007 a Enero 31 de 2008; y, de Febrero 01 de 2008 a Mayo 31 de 2009”; la finalización del vínculo se le comunicó por escrito el 25 de abril de 2008

Manifestó que adelantó proceso ordinario laboral contra su antiguo empleador, el cual correspondió por reparto al Juzgado vinculado, quien, el 6 de noviembre de 2009, profirió sentencia que negó las pretensiones, decisión que confirmó la Corporación accionada, el 11 de marzo de 2011, con lo que se “desconoce la normatividad laboral Colombiana, así como la seguridad jurídica y se me desconocen los derechos laborales, ratificándose una sentencia injusta, onerosa y desequilibrante”; afirmó que el mismo Tribunal en providencia del 10 de marzo de 2011 “dio aplicación correcta al artículo 46 del C.S.T., por lo que existe una “dual interpretación de la ley”.

Por lo anterior solicitó declarar que la Corporación accionada violó su derecho fundamental, “al denegar el pago de las pretensiones deprecadas en la demanda, entre ellas el pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo a término fijo sin causa legal ni justa” y como consecuencia, anular el fallo proferido por el Tribunal accionado.

El 7 de junio de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a la Corporación accionada, al funcionario vinculad y a los intervinientes en el proceso ordinario, con el fin que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo y ejercieran su derecho de defensa.

Vencido el término no hubo ninguna manifestación.

SE CONSIDERA

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C.P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.

Esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Pero su procedencia está limitada, primero a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en herramienta principal y, segundo, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En este asunto es claro que lo que se pretende es reabrir un debate que se encuentra debidamente resuelto a través de providencia legalmente ejecutoriada. No obstante, el propósito de la acción de tutela no es promover nuevos procesos, sustitutos de los ordinarios, menos crear instancias adicionales a las ya existentes, ni modificar decisiones que se consideren...

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