Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313306254

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Junio de 2011

Fecha21 Junio 2011
Número de expediente26022
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 26022 Acta No. 19 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de M.P.O.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.I-. ANTECEDENTES 1-. La accionante presentó acción de tutela en contra de las autoridades judiciales accionadas, al considerar que estas le vulneraron sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la igualdad de oportunidades, al trabajo, a la libre asociación sindical, a la libertad de conciencia y a la no discriminación, con las decisiones proferidas dentro del proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro que instaurara en contra de Cuidados Profesionales Cooperativa de Trabajo Asociado.

Manifiesta que es profesional de la salud y que para laborar en el Hospital Universitario Mayor, debía hacerlo a través de una cooperativa de trabajo asociado, razón por la cual se vinculó a Cuidados Profesionales CTA. La actividad para la cual se le contrató fue la de auxiliar de enfermería.

Los trabajadores de la cooperativa frente a las irregularidades y atropellos a los cuales eran sometidos, decidieron crear un sindicato con el fin de defender sus intereses, el que se denominó Unión Nacional de Trabajadores de la Salud y de la Seguridad Social – UNTSALUD y en el que la accionante se desempeñó como directiva.

Señala que junto con ella, otros directivos de la organización sindical fueron despedidos, pues los directivos de la cooperativa en reunión sostenida con algunos de ellos les manifestaron “que la Clínica no admitía los sindicatos y que tal prohibición estaba también en los estatutos de la cooperativa”, siendo posteriormente despedidos.

Con ocasión de su despido, los trabajadores dentro de los que se encuentra la accionante, instauraron acción de tutela en la que se ordenó su reintegro, decisión que fue revocada por el superior, quien dejó sin efectos la sentencia aduciendo la existencia de otros mecanismos judiciales, como la acción de fuero sindical, que fue instaurada por la peticionaria.

El mencionado proceso, le correspondió por reparto al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial que profirió sentencia de primera instancia, en la que negaron las pretensiones de la demanda.

Inconforme la accionante con la anterior decisión, interpuso contra contra ella recurso de apelación, el que fue resuelto por el tribunal accionado el 25 de marzo de 2011, decisión en la que confirmó la proferida por el a quo, que consideró que los afiliados a una cooperativa de trabajo asociado no podían constituir organizaciones sindicales, por no encontrarse cobijados por la legislación laboral sino por sus propios estatutos.

Se duele la accionante de las decisiones proferidas tanto en primera como en segunda instancia, en las que considera se incurrió en vías de hecho, pues se desconoce por parte de los falladores, que no hay norma positiva que prohíba a los trabajadores de las cooperativas, fundar o crear sindicatos y, que si hay un acto que reconoce personería jurídica a una organización sindical, como ocurrió con la organización sindical de la cual forma parte, sus miembros gozan, en igualdad de condiciones, de los derechos y garantías fundamentales que la constitución otorga a los trabajadores y empleadores, pues las cooperativas o empresas de economía solidaria así las sociedades civiles o comerciales, son entes jurídicos diferentes de sus asociados.

Por lo anterior solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, se revoquen las sentencias proferidas por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal...

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