Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Junio de 2011
Fecha | 21 Junio 2011 |
Número de expediente | 26044 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Tutela No. 26044
Acta No.19
B.D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada, por P.N.P.C., A.I.A.A. y M.N.G.N., contra la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la cual se hizo extensiva al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al precedente judicial, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al mínimo vital, los accionantes instauraron acción de tutela contra la Corporación mencionada.
Como antecedentes de su petición señalaron que estuvieron vinculados al Instituto de Seguros Sociales y eran beneficiarios de la convención colectiva inicialmente firmada por SINTRAISS y posteriormente por SINTRASEGURIDADSOCIAL, desde 1996, cuando desapareció la categoría de funcionarios de la seguridad social; que tenían derecho al reconocimiento de su pensión en un 100%, así como al pago de la bonificación; que en virtud del Decreto 1750 de 2003, el ISS se escindió en 7 Empresas Sociales del Estado, entre ellas la R.U.U., entidad donde continuaron vinculados sin solución de continuidad.
Afirmaron que por cumplir los requisitos, se les reconoció la pensión a cada uno, pero en un 75%, “porcentaje inferior al que les correspondía de conformidad con las disposiciones legales y convencionales”, por lo que presentaron demanda ordinaria laboral, la cual correspondió, por reparto, al Juzgado vinculado, quien profirió sentencia el 18 de agosto de 2009 y condenó al ISS a reliquidar la pensión de A.I.A.A. y M.N.G.N., pero “de manera deficitaria, pues condenó a reconocer la diferencia indexada desde que se causó el derecho y hasta el pago efectivo” y absolvió de las pretensiones elevadas por P.N.P.C., “pues consideró que si bien este tenía derecho a que se le reconociera la pensión conforme lo consagrado en la convención, según los cálculos efectuados por el despacho no era necesario reajustar el valor de la pensión, pues las cuentas arrojaban un valor inferior al reconocido por el ISS”, decisión que confirmó la Corporación accionada el 30 de junio de 2010; que las providencias controvertidas quebrantan sus derechos, pues “los cálculos matemáticos fueron realizados en forma errada, resultando con ello, sustancialmente afectado su derecho pensional, en la medida en que reduce el valor de su mesada a un valor muy inferior al que legal y convencionalmente han debido obtener”; afirmaron que a otros trabajadores en condiciones “jurídico fácticas” idénticas se les ha reconocido la pensión con un 100%.
Por lo anterior solicitaron amparar sus derechos fundamentales; declarar que la Corporación accionada incurrió en una “vía de hecho”, anular la providencia del 30 de junio de 2010 y ordenarle dictar una nueva sentencia “que se corresponda...
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