Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Junio de 2011
Fecha | 21 Junio 2011 |
Número de expediente | 33053 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 33053
Acta No. 19
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de BANCOLOMBIA S.A., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el 5 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA.
Afirmó el apoderado de la sociedad accionante que la señora M.E.J.E., constituyó hipoteca a favor de la Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda Conavi (hoy Bancolombia S.A.), sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 290-0080462, con el que respaldaba un pagaré por la suma de $8.868.2469 Upac.
Señaló que J.E. incurrió en mora, por tal razón le inició proceso ejecutivo hipotecario, el que le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. y para el día 11 de febrero de 2008, libró mandamiento de pago; que la demandada interpuso excepciones de mérito, las cuales denominó “cobro de lo no debido, nulidad del título valor con el cual se cobra la obligación, genérica y regulación y pérdida de intereses”.
Indicó que mediante fallo del 8 de octubre de 2009, el Juzgado referido declaró no probadas las excepciones formuladas, así como infundada la nulidad alegada y modificó el mandamiento de pago.
Manifestó que interpuso recurso de apelación por no estar de acuerdo con la variación del mandamiento de pago y que la parte demandada hizo lo mismo argumentando que, “al desaparecer el Upac, los títulos valores que soportaban las obligaciones contraídas perdieron su eficacia para ser cobrados ejecutivamente”. Agregó que el Tribunal Superior de Pereira, por proveído del 10 de febrero de 2011, revocó el fallo del Juez de primera instancia y dejó sin efecto el mandamiento ejecutivo, por causa de la inexigibilidad de la obligación, por no haberse estructurado.
Aseveró que la autoridad judicial acusada, realizó una interpretación errada de la Ley 546 de 1999, “toda vez, que está manifestando, que la entidad bancaria Bancolombia S.A., no realizó la reestructuración del crédito (…), cuando en realidad, mi representada realizó la reliquidación respectiva, (…)”.
Resaltó que se le impuso a su defendida una carga que no tenía “por que soportar, debido a que la solicitud (sic) reestructuración debe ser presentada por los deudores, y se realizará la misma siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se encuentran consagrados en la Ley”.
Por lo anterior, pretendió que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y se declare la nulidad de la sentencia proferida por el Tribunal accionado y en consecuencia, se ordene que “la decisión que profiera acate nuestro ordenamiento jurídico en relación con los créditos de vivienda a largo plazo”.
TRÁMITE
Mediante proveído del 26 de abril de 2011, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar al Despacho judicial accionado y enterar a las partes e intervinientes involucrados en el proceso cuestionado, para que hicieran uso del derecho de defensa.
Dentro del término de traslado, el señor R.O.O. concurrió como coadyuvante de la “autoridad pública contra la cual se dirige la petición de amparo” y pidió negar la acción reclamada, en razón a que “la opinión del Tribunal que está debidamente fundamentada en precedentes jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento”; y anotó que “la interpretación que (…) dió a la...
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