Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313306438

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Junio de 2011

Número de expediente26030
Fecha21 Junio 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 26030

Acta No. 19 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por apoderado judicial de OROMAIRO CORREDOR ROJAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA. I. ANTECEDENTES

Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la tercera edad, a la vida digna y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Manifestó que demandó a la empresa Aluminio R.S.S.A., para el reconocimiento de la compartibilidad de la pensión de jubilación convencional reconocida con la de vejez otorgada por el Instituto de los Seguros Sociales, a la reliquidación de prestación extralegal con un monto del 90% del promedio que devengó el último año de servicios aplicando el artículo 20 del Decreto 758 de 1990, la indexación de la primera mesada pensional, los intereses moratorios, y a la indemnización por daños y perjuicios aplicando los artículos 1613, 1614 y 2341 del C.C. ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, que profirió sentencia y acogió sus pretensiones, inconforme la demandada con la referida decisión interpuso recurso de apelación y el 24 de mayo de 2011, el Tribunal accionado la revocó, para en su lugar absolver a la recurrente de las solicitudes del demandante, hoy accionante.

Afirmó que la sentencia de segunda instancia incurrió en “vía de hecho por infracción directa de la ley”, porque desconoció lo establecido en el artículo 18 del Decreto 758 de 1990 y los Decretos 813 y 1160 de 1994 e interpretó erróneamente el inciso segundo del numeral 3 del artículo 34 de la Convención Colectiva.

Igualmente reprochó el hecho que la providencia del 24 de mayo de 2011, dictada por el Cuerpo Colegiado, omitió pronunciarse respecto de las pretensiones de reliquidación de su pensión convencional y la de indexación de su primera mesada pensional, para con tal proceder no aplicar el principio de la congruencia establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil de aplicación analógica al procedimiento laboral por el principio de integración y así vulnerar sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, solicitó se declare la vulneración de los derechos mencionados, revoque la sentencia de segunda instancia proferida por la autoridad judicial cuestionada, “modificar” la de primera instancia y “dictar un fallo en el que se condene a la demandada A.R.S. S.A. con (sic) todas las pretensiones de la demanda primigenia”. II. TRÁMITE

Por auto del 14 de junio de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar al accionado y demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional y remitieran copia del fallo de primera instancia dentro del trámite, sin que las partes se hayan manifestado al respecto. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Examinado el expediente y los fundamentos de la acción, advierte la Sala que el amparo constitucional se torna improcedente conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991, pues el accionante debió acudir a los medios de defensa judicial que...

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