Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313306526

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Junio de 2011

Número de expediente26104
Fecha29 Junio 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 26104

Acta No. 020

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)

Decide la Corte la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por la señora ADRIANA PACAVITA en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, al interior del proceso ordinario laboral por ella promovida en contra de Caprecom.

ANTECEDENTES

Reclama la parte accionante la dispensa constitucional de los referidos derechos, que estima conculcados por la decisión adoptada por el colegiado aquí accionado, al interior del proceso antes referenciado. Que, como consecuencia de la concesión de dicho resguardo, “…se revoque o se deje sin valor y efectos el proveído de fecha 9 de mayo de 2011 (…) y se confirme el dictado por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá el día 8 de junio de 2010 (…)”

Indicó la parte demandante, en síntesis, haber adelantado en contra de Caprecom proceso ordinario laboral, cuyo conocimiento correspondió, en primera instancia, al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá; despacho que, luego de admitir la demanda dispuso su notificación, actuación que se surtió respecto de la entidad demandada el 9 de abril de 2010. No obstante –agrega- posteriormente, el apoderado de esa parte concurrió personalmente a esa judicatura a notificarse personalmente y dio contestación a la demanda el día 4 de mayo siguiente, es decir, tres días después de haber vencido el término.

Que el juzgado de conocimiento advirtiendo lo acontecido, tuvo por no contestada la demanda, mediante auto del 8 de junio de 2010, lo que motivó a que la pasiva presentara en su contra recurso de apelación, desatado por el colegiado accionado, quien dispuso revocar la decisión de su inferior, para lo cual tuvo por justificada la mora evidenciada, al indicar que “..la notificación la había recibido un funcionario que no estaba facultado para eso y que la notificación personal es la válida (…)”

En sentir de la parte actora, lo resuelto por el accionado, comporta vía de hecho y socava sus garantías constitucionales, en la medida en que desconoció los términos judiciales y convalidó las maniobras del apoderado de la demandada para justificar la tardanza en la contestación del libelo.

TRÁMITE IMPARTIDO

Tras la admisión del presente libelo y surtido el traslado a las partes e intervinientes, se recibió informe del colegiado accionado quien manifestó que su actuación no desconoció derecho fundamental alguno.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Si bien es cierto que esta S. de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es que ha estimado que ello solo es viable cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.

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