Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Junio de 2011
Número de expediente | 26112 |
Fecha | 29 Junio 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 26112
Acta No. 20
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por EDUARDO MONTAÑA VACA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
El accionante adelantó la presente acción de tutela, al considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que demandó al Instituto de los Seguros Sociales, en busca del reconocimiento y pago de la pensión de vejez, junto con mesadas adeudadas, su correspondiente retroactivo y los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, ante el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, quien profirió sentencia el 26 de marzo de 2010, y resolvió absolver a la entidad demandada de sus pretensiones; inconforme con la decisión interpuso recurso de apelación y el Tribunal accionado la confirmó al considerar que no tenía las semanas cotizadas exigidas por el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año.
Sostuvo que tanto el Juzgado como la Corporación incurrieron en “vías de hecho”, porque desconocieron las pruebas documentales allegadas al proceso ordinario laboral de la referencia esto es, el registro de las semanas cotizadas por el demandante, hoy accionante y las tarjetas de cotización que fueron aportadas al trámite en inspección judicial, las que demuestran que cumplió con el requisito exigido por la normativa entes mencionada. Igualmente señaló que no tomaron en cuenta que al 12 de julio de 1997, cumplió los 60 años de edad.
Por lo anterior, solicita se declare la vulneración de su derecho mencionado y en consecuencia, se le concedan las pretensiones que invocó en la demanda ordinaria laboral dentro del proceso de referencia.
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TRÁMITE
Por auto del 21 de junio de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó comunicar a los accionados y demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional y se les solicitó que remitieran copia de las decisiones cuestionadas, sin que las partes se hayan manifestado al respecto. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El amparo impetrado no está llamado a prosperar toda vez que el actor, a quien...
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