Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313306730

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Junio de 2011

Fecha08 Junio 2011
Número de expediente32929
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 32929

Acta No. 17

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).

Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del Banco Comercial AV Villas S. A., contra el fallo del 2 de mayo de 2011 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual se hizo extensivo al Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La entidad Bancaria promovió acción de tutela contra la Corporación mencionada, por la supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso.

Señaló que promovió proceso ordinario, por enriquecimiento sin causa, contra N.M.H. de Duarte, el cual correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 14 de septiembre de 2010, declaró de oficio la excepción de prescripción de la acción consagrada en el artículo 882 del Código de Comercio, que en la parte considerativa de dicha providencia el a quo admitió que las pretensiones tenían vocación de prosperidad, sin embargo había operado el fenómeno extintivo, lo que se evidenciaba de las pruebas allegadas; que interpuso recurso de apelación en el que expresó la imposibilidad del Juzgado de declarar oficiosamente la citada excepción y advirtió la aplicación del artículo 357 del C.P.C., esto es, el principio de la no reformatio in pejus y sus consecuencias en dicho proceso, así como la plena acreditación de los supuestos fácticos que le sirvieron de fundamento a las peticiones.

Adujo que el Tribunal, al desatar la alzada, por sentencia de 27 de enero de 2011, revocó la declaración oficiosa de la prescripción, pero desatendió la prohibición de reformar en perjuicio del apelante único, pues denegó las súplicas de la demanda, con el argumento de que no se estableció el monto del enriquecimiento de la demandada, por lo que considera que se violaron sus derechos fundamentales y que se incurrió en una “vía de hecho”.

Añadió que el ad quem ignoró el acervo probatorio y profirió una determinación contradictoria e indebidamente motivada. Además, insistió en que se materializó la trasgresión del principio de la no “reformatio in pejus”, al enmendar el Tribunal sin motivación alguna, la providencia del a quo en una parte en la que no fue objeto de recurso, pues el único motivo de inconformidad fue la declaratoria oficiosa de la prescripción de la acción, de manera que a este punto debió limitar el pronunciamiento y no a denegar las pretensiones por otras razones; de otra parte, desconoció las pruebas obrantes en el expediente, tales como la confesión ficta, la revisoría fiscal de AV Villas y el avalúo pericial; que existe contradicción en la providencia objeto de esta acción cuando cita la sentencia de Casación Civil de 18 de diciembre de 2009, según la cual “en cuanto hace a los títulos valores, el inciso final del artículo 882 del Código de Comercio privó a la caducidad y a la prescripción de tales instrumentos del carácter de justas causas para consolidar desplazamientos patrimoniales, no obstante que en su producción haya podido jugar papel de alguna importancia la culpa o la voluntad de la víctima”, y señaló, en alusión a la prescripción de la acción cambiaria que “es suficientemente claro que en el presente asunto la demandada no ha adquirido de manera injusta incremento en su patrimonio, pues es evidente que la extinción del derecho incorporado en los títulos valores se dio con respaldo en la propia ley y en virtud, itérase, del descuido del mismo acreedor”, por tanto, de aceptarse esta interpretación se haría nugatorio el ejercicio de la acción de enriquecimiento cambiario prevista en el artículo 882 del Código de Comercio, toda vez, que conforme el inciso final del mismo artículo ésta surge como producto de la caducidad o prescripción de la acción cambiaria.

En consecuencia pidió dejar sin efecto la providencia cuestionada y, en su lugar, ordenar a la autoridad accionada dictar una nueva sentencia en la que no incurra en defecto procedimental, defecto fáctico y en las faltas de motivación que se señalaron anteriormente.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala de Casación Civil, por auto del 14 de abril de 2011, avocó el conocimiento, ordenó notificar a la autoridad accionada, vincular al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, y enterar a los intervinientes en el proceso ordinario instaurado por AV Villas S.A. contra N.M.H. de Duarte, para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa (folios 72 a...

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