Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313306950

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Julio de 2011

Número de expediente36920
Fecha27 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36920

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta N° 260.

B.D.C., veintisiete de julio de dos mil once.

V I S T O S

Para establecer si reúne las exigencias y condicionamientos previstos en los artículos 205 y 212 de la Ley 600 de 2000, la Corte examina la demanda de casación discrecional por cuyo medio el defensor de J.A.M.C., dice sustentar el recurso extraordinario que interpuso contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de febrero de 2011, mediante la cual confirmó parcialmente el fallo emitido por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, el 13 de enero de 2010, condenando al mencionado procesado, como responsable del delito de falsedad en documento privado, a las penas principal de 12 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

RESUMEN DE LO ACAECIDO

Los hechos, sucedidos en la ciudad de Bogotá, quedaron consignados en la sentencia impugnada de la siguiente manera:

“De acuerdo con la evidencia probatoria, el 23 de julio de 2003, en el Departamento de Correspondencia del INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL en liquidación (IFI), se radicó bajo el N° 8.560 la cuenta de cobro N° 35 fechada 7 de julio de 2003, por medio de la cual el abogado G.M. ARENAS cobraba la suma de $13’994.500 por concepto de honorarios pactados en el contrato 098C-2002.

Dicha cuenta fue remitida para aprobación al Departamento de Gestión Humana de la misma entidad, donde el asistente jurídico J.A.M.C. (facultado para ofrecer apoyo, asistencia y soporte legal en los temas laborales que se encuentran a cargo del Departamento de Gestión Humana, suministrando respaldo jurídico para la ejecución de todos los planes y políticas relacionadas con la administración de personal) luego de realizar el procedimiento interno (elaboración de hojas de ruta y constatación de los datos relacionados en la cuenta de cobro) obtuvo el visto bueno con las firmas de la Directora de Gestión Humana y del Vicepresidente Financiero (encargado) y lo envió al Departamento de Contabilidad, en el que se efectuó el procesamiento y se dio la orden de pago por valor de $12’459.863.

Para el pago de la mencionada cuenta de cobro a favor del abogado M.A., el lunes 28 de julio de 2003 el IFI giró el cheque N° 0074939-7 de la cuenta corriente N° 011-108581-1 del Banco Colpatria por el monto autorizado ($12’459.863) y lo registró en el comprobante de egreso N° 72363.

Ese mismo día, J.A.M.C. decidió cobrar el cheque; para ello, tomó el formato de levantamiento del sello restrictivo, con el fin de obtener la liberación (ya que los cheques salían con restricción para ser consignados únicamente en la cuenta del primer beneficiario), lo diligenció con los datos del cheque y escribió el nombre del contratista G.M. ARENAS en la parte inferior y en el desprendible.

El martes 29 de julio de 2003, con recibo de consignación N° 15325984 en la sucursal Lido del Banco Colpatria, depositó el cheque N° 0074939-7 en su cuenta personal N° 4542019331.

Al quedar al descubierto la anterior maniobra el 5 de agosto de 2003, con cheque de gerencia a nombre del contratista G.M. ARENAS, J.A.M.C. efectuó la restitución de la cantidad de los $12’459.863, mediante recibo de consignación N° 17637483 y el memorando ASGH-097-2003, el cual suscribió con su firma como empleado del Departamento de Gestión Humana.

Por virtud de queja presentada contra G.M. ARENAS a la Presidencia del IFI, se formuló la denuncia penal que dio origen a la presente investigación”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con resolución del 17 de septiembre de 2003, la Fiscalía 99 Seccional de Bogotá ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación de J.A.M.C., quien fue escuchado en diligencia de indagatoria el 2 de agosto de 2005.

Previamente, el 23 de febrero de ese año, el ente instructor admitió la demanda de constitución de parte civil presentada en nombre de G.M.A..

Clausurada la fase investigativa el 2 de septiembre de la referida anualidad, la Fiscalía calificó su mérito el 31 de agosto de 2006, profiriendo preclusión de la instrucción a favor del sindicado MIRANDA CORRALES, por las conductas punibles de falsedad en documento privado y hurto agravado.

Apelada dicha decisión por la apoderada de la parte civil, la Fiscalía 28 delegada ante el Tribunal Superior de la Bogotá, a través proveído de segunda instancia del 8 de mayo de 2007 la revocó, para en su lugar acusar al procesado M.C. como presunto autor del concurso de ilícitos de falsedad en documento privado y hurto agravado.

La etapa del juicio fue asumida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, despacho que luego de realizar las audiencias públicas de preparación[1] y juzgamiento -el 23 de julio de 2008 y el 19 de noviembre de 2009, respectivamente-, dictó sentencia el 13 de enero de 2010, condenando al acusado M.C., como autor del concurso delictual contenido en el pliego de cargos, a la pena principal de 34 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Del mismo modo, se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios y le concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Impugnado el fallo por el defensor del sindicado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 7 de febrero del año en curso lo confirmó parcialmente, pues, si bien dejó incólume la declaratoria de responsabilidad por el delito falsedad en documento privado, por indemnización integral cesó el procedimiento por el de hurto agravado, lo que condujo a que la pena de prisión fuera redosificada y determinada, finalmente, en 12 meses.

El proveído del Tribunal fue oportunamente recurrido en casación por el mismo sujeto procesal.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Tras advertir genéricamente que la casación discrecional procede para “la garantía de los derechos fundamentales o el desarrollo de la jurisprudencia”, dos cargos postula el defensor de J.A.M.C. en contra de la sentencia del Tribunal, los cuales rotula y desarrolla de la siguiente manera:

Cargo primero: nulidad por vulneración del principio de investigación integral.

Con fundamento en el numeral 3° del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el casacionista parte por señalar que la trasgresión al deber de investigación integral comporta una irregularidad sustancial lesiva del debido proceso, agregando que tal situación fue la que se presentó en este evento, en el que los funcionarios de instrucción y conocimiento “omitieron flagrantemente la practica (sic) de pruebas que condujeran de manera diáfana y contundente” a establecer cuál fue la persona que diligenció un formato a nombre del abogado G.M.A..

Para el demandante, no se acató el deber de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable, sino que la pesquisa se adelantó totalmente con la perspectiva de demostrar la responsabilidad de su defendido, sin allegar elementos de juicio que sustentaran sus explicaciones.

Como soporte de lo anterior, a renglón seguido cita precedente de la Sala sobre la aludida garantía y lamenta que habiéndose decretado en la audiencia preparatoria pruebas solicitadas por la defensa, como la toma de muestras manuscriturales al abogado M.A., ésta no se practicó, lo cual incidió negativamente en los intereses del sindicado, pues, siendo el medio de convicción procedente, conducente, útil y posible de realizar, habría dilucidado lo ocurrido, determinando la procedencia de las firmas que se dicen adulteradas, esto es, si su representado “fue la persona que muto (sic) los documentos que se le endilgan”, puesto que el elemento omitido tenía la entidad suficiente para descartar por completo la responsabilidad que se le atribuye.

Además de lo anterior, sostiene el memorialista, la instrucción y juzgamiento se caracterizaron por su desorden y carencia de profundidad, añadiendo que la falta de insistencia sobre la práctica de esa probanza en la audiencia pública por parte de la defensa, no implica convalidación, ya que debe primar la observancia de las formas propias de cada juicio y la declaratoria de nulidad ante las irregularidades advertidas.

Para terminar, trae a colación un fragmento de la providencia del Ad quem, con el fin de insistir en que se hacía necesario practicar dicho elemento de juicio, y en la vulneración manifiesta de las garantías invocadas.

Cargo segundo: error de hecho por falso raciocinio.

Luego de citar el numeral 1° del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y transcribir apunte doctrinal acerca de los errores en la sentencia, el impugnante asevera que “efectivamente en el proceso de ponderación y análisis del acervo probatorio y su consecuente decisión, tanto el Juez de instancia como el honorable Tribunal se equivocaron dando un alcance legal a la situación fáctica que no le correspondía”.

En orden a fundamentar su censura, a continuación trasunta varios apartados del proveído censurado, con el objeto de reiterar que las instancias se equivocaron en el nomen juris de la conducta, pues, a su representado debió imputarse el delito de falsedad personal consagrado en el artículo 296 del Código penal, cuyo contenido consigna.

Para el recurrente, entonces, “nítidamente” se advierte que el procesado MIRANDA CORRALES suplantó al abogado M.A., presuntamente para apropiarse de una suma de dinero, lo cual configura el ilícito mencionado y no el de falsedad en documento privado.

De la anterior forma, concluye el censor, se desconocieron el principio de legalidad y la situación fáctica planteada, dado que, la imputación de la última no corresponde a la conducta endilgada a su defendido.

Pide, por consiguiente, que se revoque la providencia demandada, para en su lugar absolver a J.A.M.C. o, en su defecto, decretar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR