Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313307030

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Julio de 2011

Fecha27 Julio 2011
Número de expediente36320
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36320

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado acta N°260

B.D., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)

VISTOS

Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a emitir concepto en relación con la extradición de la ciudadana peruana M.M. CORREA TORRES solicitada por el Gobierno del Perú. ANTECEDENTES

Por medio de Nota Verbal No. 5-8-M/268 del 26 de octubre de 2010 el Gobierno del Perú a través de su Embajada en Bogotá, D., le solicitó al de Colombia la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana peruana M.M. CORREA TORRES, quien es requerida en ese país por la Segunda S. Penal para Procesos con R. en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima por “delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano”.

Con ella se adjuntaron los siguientes documentos debidamente legalizados por la Dirección de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú:

  1. - Oficio No. 5840-2010-MP-FN-UCJIE de 4 de octubre de 2010 presentado por la F. Adjunta Suprema Titular Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la F.ía de la Nación, mediante el cual remite a la Señora Embajadora “la solicitud de Detención Preventiva de la ciudadana peruana M.M. CORREA TORRES, requerida por la Segunda S. Penal para Procesos con R. en Cárcel de Lima, para fines del proceso penal No. 107-02, seguido por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano”.

  2. - Oficio No. 107-02-2°SPRC-CSJL cursado por el Presidente de la Segunda S. Penal para Proceso con R. en Cárcel de Lima en el cual se remite cuaderno principal de extradición que contiene fotocopia de la parte pertinente de la actuación surtida dentro del proceso penal que tramitan las autoridades del Perú contra M.M. CORREA TORRES, según hechos que fueron narrados de la siguiente manera:

    “Se le imputa a M.M. CORREA TORRES, conjuntamente con sus coencausados M.A.J.U. alias “Ciego”, R.C.P., quienes habrían sido grandes colaboradores del sentenciado condenado D.L.C.P. alias “Vaticano” jefe de la “firma”, además de pertenecer a dicha asociación delictiva que operaba a nivel nacional e internacional, los cuales estuvieron precisamente reunidos cuando el antedicho sentenciado fue intervenido por miembros de la Policía de Cali, Colombia, en fecha doce de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, tal como así emerge de la nota informativa N° 01-IP/94 emitida y transcrita a fojas cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos veinticinco del cuaderno “A”, siendo el caso que al efectuarse la diligencia de allanamiento y registro practicada en el inmueble ubicado en la calle cincuenta y ocho número tres HN – ciento diecinueve, Conjunto Residencial “Los Arrayanes”, casa número setenta y cinco, Santiago de Cali, a horas siete y treinta de la noche, encontrándose presentes los antes mencionados y apareciendo como arrendataria y moradora del referido inmueble M.M.C.T., esposa del procesado J.R.S., diligencia en la que el cónyuge de la reclamada se identificó como el señor de la casa al igual que ésta, en donde D.P. “Vaticano” sostuvo que no conocía a la requerida pese a que aquella había recibido giros de dinero proveniente de Colombia, siendo evidente así que ambos esposos han efectuado viajes con frecuencia de Lima a Cali y viceversa, obviamente para desarrollar actividades ilícitas de Tráfico Ilícito de Drogas dentro de la organización delictiva de la que formaban parte”.

  3. - Transcripción de las normas legales pertinentes, Capítulo III, sección II artículos 296 y 297 y artículos 23, 25, 80, 81, 82, 83, 84 y 88 del Código Penal Peruano.

    El 09 de diciembre de 2010, el F. General de la Nación dispuso la captura de M.M. CORREA TORRES, identificada con el documento de identidad No. 05283942, determinación que fue cumplida por funcionarios de Policía Judicial en la Cárcel Nacional de Mujeres el B.P..

    A través de la Nota Verbal No. 5-8-M/141 de 13 de abril de 2011 la embajada de Perú en Colombia formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana peruana M.M. CORREA TORRES.

    Como la requerida se encuentra privada de libertad en nuestro país por virtud de investigación que por el delito de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares le adelanta la F.ía General de la Nación, en esa condición se le notificó su captura el 3 de mayo de 2011 con propósitos de extradición.

    Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores

    El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio No. DIAJI. No. 0883 del 15 de abril de 2011 dirigido al viceministro del Interior y de Justicia, conceptuó que el Convenio aplicable al presente caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

    Mediante oficio OFI11-16078-DVJ-0300 del 18 de abril de 2011 el Ministerio del Interior y de Justicia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal dio traslado de la documentación correspondiente a la Corte, tras considerar “que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en los Convenios aplicables al caso”.

    De las pruebas

    Mediante providencia de 18 de mayo de 2011, esta S. reconoció personería al doctor ADITH CAJAR NOVELLA como defensor público de M.M. CORREA TORRES según acta de posesión de 17 de mayo de 2011, siendo luego reemplazado por el D.F.F.B. tras radicarse escrito de 23 de mayo de 2011 en donde se le concedía poder como abogado de confianza.

    En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el defensor público allegó solicitud de pruebas frente a la cual esta S. se abstuvo de pronunciarse al no contar con legitimidad como defensor de la procesada. No se recibieron peticiones adicionales ni se dispuso la práctica de pruebas de oficio.

    ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN

    De la defensa

    Estando dentro del término del traslado, la defensa técnica de la procesada solicitó denegar la extradición de su representada y señaló que los hechos por los cuales se efectuó la solicitud de extradición ocurrieron entre los años 1992 y 1994 fecha en la cual la ciudadana peruana M.M. CORREA TORRES tenía su residencia en la ciudad de Cali, Colombia, lugar donde vivía con su hija mayor C.G.C.T. y en donde nacieron sus dos hijos menores J.E. y M.J.R.C..

    Añadió que la procesada obtuvo su residencia con el lleno de los requisitos legales en el año 1995, época en la cual fue expedida su cédula de extranjería por parte del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. Indicó que durante el trámite de la investigación su prohijada renovó su cédula o tarjeta electoral e ingreso al Perú sin que se le informara de algún proceso penal en su contra.

    Sostuvo que en el caso estudiado es viable la aplicación analógica del antiguo texto consagrado en el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia en donde se prohibía la extradición de los colombianos por nacimiento, misma que estuvo vigente hasta la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 17 de diciembre de 1997.

    Advirtió que el Tratado de extradición entre la República de Colombia y la República del Perú se aprobó mediante la Ley 1278 de 2009 e insistió que los hechos por los cuales se promueve la investigación tuvieron ocurrencia antes de la entrada en vigencia del acto modificatorio de la Constitución de 1991 que revivió la figura de la extradición en Colombia.

    Del Ministerio Público

    La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, después de hacer un recuento de la actuación surtida en el trámite y relacionar los documentos que soportan la solicitud de extradición, de conformidad con lo previsto en la ley 906 de 2004 encuentra procedente la solicitud en contra de M.M. CORREA TORRES, bajo la aclaración preliminar que si bien el delito de narcotráfico no se encontraba consagrado en el texto del Acuerdo Bolivariano de Extradición celebrado en Caracas el 28 de julio de 1911, este tratado debe entenderse complementado por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 19 de diciembre de 1988 especialmente sus artículos 3°y 6° en donde se dispone que el tráfico de drogas constituye delito que da “lugar a extradición en todo tratado vigente entre las Partes”.

    Agregó que el asunto se rige por el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito el 18 de julio de 1911, el...

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