Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313307150

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Julio de 2011

Fecha29 Julio 2011
Número de expediente1100102030002011-01230-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011).-

Ref.: 11001-0203-000-2011-01230-00

Se decide lo que corresponde en relación con el recurso de queja formulado por el demandado, señor J.F.O.G., contra el auto dictado el 15 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en cuanto negó la concesión del recurso extraordinario de casación que el prenombrado impugnante interpuso respecto de la sentencia pronunciada el 15 de diciembre de 2010 por esa Corporación, dentro del proceso de investigación de paternidad al que fue convocado por la menor A.M.L.V., quien actuó por conducto de su madre y representante legal, la señora L.C.L.V..

ANTECEDENTES
  1. Mediante sentencia de primera instancia fechada el 11 de mayo de 2010, el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá declaró que el señor J.F.O.G. es el padre extramatrimonial de la menor A.M.L.V., ordenó la corrección del registro civil de nacimiento de la demandante, condenó al demandado a suministrarle a la actora por concepto de cuota alimentaria una suma equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente, lo privó de la patria potestad, y le ordenó que reembolsara al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la suma de $450.000,00, costo en que se incurrió para efectos de practicar la prueba de ADN.

  2. El demandado interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, y reprochó únicamente dos aspectos: lo relacionado con el monto de la condena impuesta por cuota alimentaria, y lo atinente a la orden de pagar el valor de la prueba de ADN.

  3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, confirmó en su sentencia de 15 de diciembre de 2010 la que había sido objeto de alzada.

  4. Para notificar el fallo de segundo grado, el edicto correspondiente se fijó el 13 de enero en la cartelera del Tribunal, y se desfijó el día 17 siguiente, ambos de 2011.

  5. Transcurridos los cinco (5) días de que trata el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil sin manifestación de las partes, se surtió el trámite correspondiente a la fijación de agencias en derecho, lo que se hizo en auto de 26 de enero de 2011, mismo día en que el demandado radicó un escrito con el que propuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia. El apoderado de la parte pasiva manifestó en ese momento que su estado de salud -“principios de A1H1”-, le impidió presentar oportunamente tal recurso.

  6. Luego de practicada la liquidación de costas, de la que se corrió traslado por Secretaría el 28 de enero de 2011, y sin pronunciamiento sobre su aprobación, el 31 de enero del mismo año el demandado presentó dos escritos: el primero con el que adjuntó “incapacidad médica de fecha 13 de enero de 2011, con el fin de que se dé alcance al memorial de fecha 26 de enero de 2011”, documento expedido por el médico C.S.O. en el que se puede leer que “[e]l Dr. Eduardo Páramo… debe guardar reposo de 5 días (cinco) a partir de hoy”; y el segundo, con el que objetó las agencias en derecho fijadas por el despacho.

  7. En auto de 7 de febrero de 2011 (fl. 22) el Tribunal dispuso requerir al apoderado de la parte demandada “para que claramente exponga lo que pretende teniendo en cuenta la certificación médica que aportó el treinta y uno (31) de enero”.

  8. En respuesta a la providencia anterior, el apoderado del demandado manifestó que se encontraba en vacaciones desde mediados de diciembre, que su “último sitio fue la ciudad de G.”, lugar en el que comenzó a presentar inconvenientes de salud que solo le permitieron viajar a Bogotá hasta el 25 de enero de 2011 en horas de la tarde, que su poderdante “se encuentra perjudicado, en virtud de [su] percance en la salud, toda vez que, los términos para el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por su digno Despacho, ya se habían vencido”.

    Finalizó con la petición orientada a que se ordenara “dar trámite al Recurso Extraordinario de Casación contra la sentencia proferida… dentro del proceso de la referencia, admitiendo dicho Recurso”.

  9. Mediante providencia fechada el 15 de marzo de 2011, el ad-quem se pronunció sobre la interposición del recurso extraordinario de casación. Negó su concesión con apoyo en dos consideraciones: que el recurso “no se interpuso en tiempo”; y que respecto del fallo de primer grado “la parte pasiva solo recurrió el valor de la cuota alimentaria fijada a favor de la menor demandante, la que se señaló en el valor equivalente al 50% del salario mínimo legal y así como la orden de cancelar la suma de $450.000,00 suma que corresponde al valor de la prueba de A.D.N., condenas que no ascienden a la suma de 425 salarios mínimos legales”.

    Destacó el juzgador de segunda instancia en ese pronunciamiento que el “solo hecho de haber estado incapacitado [el apoderado judicial] no revive los términos procesales”, y al margen de ello, si la aludida incapacidad “feneció el 17 de enero de 2010”, para el Tribunal es claro que “contó con todo el término para interponer en tiempo, el recurso extraordinario, lo que no hizo”.

  10. En escrito del 17 de marzo de 2011, el demandado manifestó que interponía “recurso de reposición y en subsidio el recurso de queja contra el auto de fecha 15 de marzo de 2011”, con un único argumento, según sus propias palabras: que “...me encontraba enfermo en los días en que se me corrió traslado para presentar el recurso extraordinario de casación y no me podía exponer, toda vez que para estos casos uno debe aislarse totalmente de las demás personas para evitar el contagio y permitir que no continúe el virus”.

  11. El Tribunal resolvió la reposición en el sentido de mantener la providencia impugnada, en apoyo de lo cual destacó no solamente que el...

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