Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 313307206

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Julio de 2011

Número de expediente36497
Fecha06 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36497

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 225

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 10 de julio de 2009, el Juez 7º Penal del Circuito de Cali declaró al señor L.F.C.R. autor penalmente responsable de la conducta punible de receptación. Le impuso 54 meses de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas, 50 salarios mínimos legales mensuales de multa y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El defensor apeló la decisión, que fue ratificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 29 de noviembre de 2010.

El apoderado interpuso casación.

La Sala debería pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva. No lo hará, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal, consecuencia de lo cual es que disponga la cesación de procedimiento.

HECHOS

Aproximadamente a las 3:15 de la tarde del 27 de julio de 2005, autoridades de la Policía Nacional, con sede en B.A., de Dagua (Valle), fueron alertadas sobre la presencia de un camión sospechoso en el kilómetro 22 de la vía Cali-Buenaventura. Llegadas al sitio, en un callejón observaron dos hombres que desguazaban un camión, uno de los cuales huyó; el otro fue aprehendido, se identificó como L.F.C.R. y afirmó que le habían pagado un dinero para que desvalijara el carro.

El camión, de placas WTH-735, con su conductor H.H.C., había desaparecido desde el 25 de julio anterior, cuando realizaba un viaje de Armenia a Cali. El 28 de julio de 2005 fue encontrado el cadáver de Carantón en el Municipio de Córdoba (Quindío).

ACTUACIÓN PROCESAL

Adelantada la correspondiente investigación, el 6 de diciembre de 2005 la Fiscalía profirió resolución acusatoria en contra de C.R. como autor del delito de receptación, previsto en el artículo 447 del Código Penal (folio 66), decisión que causó ejecutoria el 16 de diciembre siguiente (folio 70).

Luego fueron proferidos los fallos señalados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Los hechos tuvieron lugar el 27 de julio de 2005, en sede del distrito judicial de Cali, lo que significó que la investigación se adelantara bajo los lineamientos de la Ley 600 del 2000, toda vez que en esa región la Ley 906 del 2004 comenzó a regir el 1º de enero de 2006 (artículo 530).

  2. La acusación y las sentencias de instancia fijaron la conducta en el delito de receptación, previsto en el inciso 2º del artículo 447 del Código...

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