Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 314235682

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Agosto de 2011

Fecha09 Agosto 2011
Número de expediente1100102030002011-01231-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., martes nueve (9) de agosto de dos mil once (2011). REF: Exp. T. N° 11001-02-03-000-2011-01231-00

La Corte decide la colisión de competencia surgida entre los Juzgados Quinto Civil Municipal de Buenaventura y Segundo Civil Municipal de Cali, referido a la facultad para asumir el conocimiento del proceso ordinario que ha dado lugar a esta actuación.ANTECEDENTES

  1. - Con el propósito de obtener las declaraciones de responsabilidad ‘extracontractual’ por la prestación del servicio médico asistencial a A.T.Q., en virtud del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, la Clínica Buenaventura & Cia Ltda. presentó demanda ordinaria contra L.S. S.A.

    El libelo fue dirigido al “Señor Juez Civil Mucnicipal de Buenaventura (sic)”, y en el mismo se señaló que la convocada “se encuentra domiciliada en la ciudad de Bogotá y representada por el señor M.A.G.O., quien es mayor de edad y vecino del municipio de Buenaventura”, complementariamente se dijo que "por lo tanto es usted competente tanto por la cuantía como por la vecindad de las partes” (folios 70 a 73).

  2. - El Juzgado Quinto Civil Municipal de Buenaventura, mediante auto de 13 de octubre de 2010, admitió el escrito genitor y, una vez notificada la aseguradora, propuso la excepción previa de falta de competencia en razón a que “se trata de un tema de RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, no solo por el relato de los hechos sino por las pretensiones de la demanda”, luego, de conformidad al artículo 23-7 del Código de Procedimiento Civil, se debió “presentar el escrito demandatorio ante el circuito de la ciudad de Santiago de Cali, donde” existe una sucursal, lo que no sucede en el lugar que fue incoada (folios 92 a 94).

  3. - El referido ente judicial, con interlocutorio de 24 de enero de esta anualidad, acogió la tesis de L.S.A., declaró probada la excepción previa de “falta de competencia por el factor del territorio”, por lo tanto, dispuso su remisión para ser sometido a reparto entre sus pares de la capital del departamento del Valle del Cauca (folios 96 a 98).

  4. - El Segundo Civil Municipal de la mencionada comarca, al que se envió el expediente, en providencia de 10 de mayo pasado determinó no avocar su trámite y dirigirlo a esta Corporación para dirimir el conflicto, dado que “el régimen de responsabilidad al que alude sin lugar a dudas el demandante es el extracontractual” y de allí la competencia amparada en el numeral 8º del artículo 23 del estatuto ritual civil, y si alguna duda se ofrecía al respecto, el funcionario de Buenaventura “debió haber inadmitido la demanda; pues el demandante no fue claro al determinar la competencia”. Adicionalmente, señaló que “en la ciudad sede de este Juzgado, no es el domicilio principal de la sociedad demandada, la sucursal de aquella que existe en Santiago de Cali, no incidió en manera alguna en la relación juridica (sic) que es objeto de la controversia planteada” (folios...

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