Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 314235706

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Agosto de 2011

Número de expediente1100131030032007-00720-01
Fecha16 Agosto 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLABogotá, D.C., dieciséis de agosto de dos mil once

Ref.: Exp. No. 11001-31-03-003-2007-00720-01 La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del escrito presentado por la parte demandada, para sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 26 de agosto de 2010, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario adelantado por M.E.G. de Guerrero contra G.J.S..

ANTECEDENTES
  1. M.E.G. de G. solicitó la reivindicación del inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50N-203170, cuyos linderos y demás especificaciones se dejaron consignados en la demanda, junto con los frutos que éste hubiere podido percibir con mediana inteligencia y cuidado desde que el demandado entró a poseerlo.

    Según dijo, adquirió dicho predio mediante la escritura pública No. 4669 de 19 de agosto de 1974, otorgada en la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá. Además, precisó que desde finales de la década de los setenta, viajó a los Estados Unidos de Norteamérica, pero continuó ejerciendo la posesión del bien a través de su hija M.G.G. y su yerno L.E.N..

    También anotó que M.G.G. arrendó el predio a A.Z., quien dejó de pagar el canon pactado desde abril de 1994. Debido al deceso de la arrendadora, su esposo -en calidad de cónyuge supérstite- inició contra A.Z. un proceso de restitución del que conoció el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá, despacho que en 1997 ordenó su restitución.

    Sin embargo -prosigue- a la entrega del inmueble se opuso G.J.S., aduciendo que tenía la calidad de poseedor y afirmando que A.Z. era su inquilino. Además, dijo que había pagado el impuesto predial de 5 años atrás y que compró un lote contiguo por el constado oriental, para conformar un solo globo de terreno.

    Asimismo, se afirmó en la demanda que G.J.S. ya había promovido un proceso de pertenencia sin suerte favorable.

    A juicio de la demandante, el demandado es poseedor de mala fe, pues ingresó al bien en ausencia de su propietaria y aprovechando el fallecimiento de la arrendadora.

  2. El demandado aceptó unos hechos, negó otros y se opuso a la prosperidad de las súplicas, para lo cual formuló la excepción que denominó “inepta demanda por falta de los requisitos formales”, por considerar que no aparecía prueba de las tradiciones anteriores al registro de la propiedad de la demandante con una antelación superior a 20 años, requisito que consideró necesario para “establecer perfecta identidad entre el bien pretendido y los títulos de propiedad”.

  3. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá acogió las pretensiones de la demanda, decisión que a su vez fue confirmada por el Tribunal cuando desató la apelación interpuesta por el demandado contra la sentencia de primer grado.

    Según precisó el Tribunal, estaban acreditados los presupuestos de la acción reivindicatoria, pues la demandante demostró su calidad de propietaria y, además, de la contestación de la demanda se podía inferir que G.J.S. poseía el mismo bien identificado en las pretensiones.

    Igualmente, el ad quem resaltó que la acción de pertenencia promovida con anterioridad por el aquí demandado, ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, fue desestimada porque no acreditó el término de posesión exigido por la ley, a lo cual agregó que el bien perseguido en esta actuación se hallaba plenamente identificado, tal y como se desprendía del plano allegado por la Oficina de Catastro Distrital y del dictamen pericial practicado en el curso de la primera instancia. Sobre este último aspecto, sostuvo que “a contrario de lo afirmado por el recurrente, se estableció con certeza por parte de la juez de conocimiento que se trataba del inmueble determinado en las pretensiones y hechos del libelo, pues se identificó por sus linderos actuales y demás características, coincidiendo con los citados por la actora y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR