Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 314235754

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Agosto de 2011

Número de expediente1100102030002011-01431-00
Fecha11 Agosto 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., jueves once (11) de agosto de dos mil once (2011). REF: Exp. T. N° 11001-02-03-000-2011-01431-00

La Corte decide la colisión de competencia surgida entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Chigorodó y Veintitrés Civil Municipal de Medellín, referido a la facultad para asumir el conocimiento del proceso ordinario que ha dado lugar a esta actuación.ANTECEDENTES

  1. - Con el propósito de obtener las declaraciones por responsabilidad civil extracontractual en accidente de tránsito, B.J. Posada instauró demanda ordinaria contra M.L.H. y Agropecuaria El Caporal S.A.

    El libelo fue dirigido al “JUEZ(A) PROMISCUO MUNICIPAL DE CHIGORODÓ ANTIOQUIA (REPARTO)”, y en el mismo se señaló únicamente que la sociedad contradictora tiene domicilio en la capital del departamento de Antioquia. En el aparte de notificaciones indicó para aquella una dirección en la referida localidad y para la persona natural en Frontino (folios 35 a 37).

  2. - El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chigorodó, el 25 de abril de 2011, rechazó la demanda argumentando que para su trámite es competente el civil municipal de Medellín “lugar de residencia de uno de los demandados”, concretamente la sociedad, en aplicación de la regla general contenida en el artículo 23, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil (folio 39).

  3. - El Veintitrés Civil Municipal de la mencionada comarca, al que se envió el expediente, el 19 de mayo pasado no avocó el conocimiento porque “si la parte actora eligió como juez competente, el juez del lugar de ocurrencia del los hechos”, amparada en numeral 8º del mencionado canon 23, a ese funcionario remitente corresponde su juicio (folios 40 a 41).

  4. - La Secretaría le dio el trámite de rigor legal (folio 4), término dentro del cual los contendientes guardaron silencio.CONSIDERACIONES

  5. T. de una discordia que enfrenta a juzgados de diferente distrito judicial, respecto de un asunto de la naturaleza reseñada, corresponde a la Corte desatarlo de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado éste por el canon 7º de la 1285 de 2009.

  6. - Conforme al artículo 29 del estatuto procesal civil, reformado por el artículo 4º de la Ley 1395 de 2010, vigente a partir de su promulgación el 12 de julio del mismo año, “Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que resuelvan sobre la apelación contra el que rechace o...

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