Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 314235758

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Agosto de 2011

Fecha11 Agosto 2011
Número de expediente1100102030002011-01068-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D. C., once de agosto de dos mil once

Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2011-01068-00

La Corte decide el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Quinto de Familia de Neiva (Huila), Séptimo de Familia de Cali y Tercero de Familia de Palmira (Valle), autoridades que se rehúsan a conocer el proceso de partición adicional de bienes instaurado por J.O. contra D.E.R..

ANTECEDENTES

El Juzgado Séptimo de Familia de Cali mediante la sentencia de 3 de marzo de 2004 decretó la disolución por mutuo acuerdo del matrimonio civil contraído por J.O. y D. E.R. y, además, declaró en estado de liquidación la sociedad conyugal formada en virtud de dicho vínculo.

Posteriormente, J.O. y D.E.R., a través de la escritura pública No. 0286 de 7 de febrero de 2006, realizaron de consuno la partición de los bienes que integraban el haber de la sociedad conyugal.

No obstante lo anterior, J.O. pidió elaborar una partición adicional de la liquidación de la sociedad conyugal aludida, pues considera que "existe un bien que fue adquirido por el señor D.E.R., en vigencia de la sociedad conyugal y que no fue incluido en dicha liquidación".

Del presente negocio conoció inicialmente el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, quien repelió la competencia para adelantar el asunto con sustento en que según lo previsto en el artículo 626 del Código de Procedimiento Civil, la partición adicional debe adelantarseante el juez que tramitó el proceso de divorcio, razón por la cual, remitió las actuaciones al Juzgado Séptimo de Familia de Cali.

  1. Por su parte, el Juez Séptimo de Familia de Cali declaró

igualmente que carecía de competencia para conocer del asunto, pues si bien el proceso de divorcio se tramitó ante dicha dependencia judicial, la liquidación de la sociedad conyugal fue realizada a través del

procedimiento notarial previsto para ello "y, no habiéndose tramitado la liquidación en este circuito... y no conservando el domicilio los referidos ex esposos en esta ciudad, compete por ello el trámite ante el juez del domicilio del demandado, que en el caso de autos es la ciudad de Palmira, Valle", por lo que envió las diligencias a los Juzgados de Familia de Palmira (Valle).

De otro lado, el Juzgado Tercero de Familia de Palmira, a quien le correspondió por reparto el proceso de marras, estimó que no tenía competencia para asumir el caso, en la medida en que de conformidad con el artículo 626 del Código de Procedimiento Civil la liquidación de la sociedad conyugal se tramita ante el juez que decretó su disolución. Por ende, ordenó la remisión del expediente a la Corte, para que se pronunciara sobre el conflicto así suscitado.

En consecuencia, el despacho resolverá la controversia planteada en torno al juzgado que debe tramitar el presente juicio, de conformidad con el artículo 29 del C. de P.C., modificado por el artículo 40 de la Ley 1395 de 2010.

CONSIDERACIONES
  1. El artículo 29 de la Constitución Nacional establece que las

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