Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 314235766

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Agosto de 2011

Fecha23 Agosto 2011
Número de expediente0800131030042002-00297-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011).

Discutida y aprobada en Sala de primero (1º) de agosto de dos mil once (2011). R.: Exp. N° 080013103004-2002-00297-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 21 de agosto de 2009, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario de Francisco Blanco Caro contra R.B.R. y los herederos indeterminados de O.G.R., en el cual actúa como tercera interviniente C.I.R..I.- EL LITIGIO

  1. - Pide el accionante se declare que la compraventa celebrada entre O.G.R., como vendedora, y R.B.R., como comprador, respecto del inmueble localizado en la carrera 44 N° 62-10 de esa ciudad fue absolutamente simulado, y en consecuencia, se ordene la cancelación de la escritura y la inscripción en la oficina de registro correspondientes.

  2. - La causa petendi se sintetiza de la manera siguiente:

    a.-) O.G.R., quien falleció el 10 de enero de 1988 y también es conocida como O.R.B., estuvo casada con F.B.C. y de dicha unión nació el 8 de diciembre de 1938 R.B.R..

    b.-) La pareja B.G. tenía en su haber social el referido bien, el cual transfirió la esposa de manera simulada, para sacarlo de allí, al hijo común R.B.R., según escritura pública N° 3376 de la Notaría Primera del Círculo de Barranquilla, para lo cual no acudió a particulares sino a su consanguíneo, ya que así “no corría el riesgo que después se le negase la condición de simulado, lo que colocaba en peligro el bien”.

    c.-) La tradente no recibió ninguna suma de dinero y el adquirente carecía de patrimonio para pagar el precio convenido, tal como dan cuenta varios testigos.

  3. - Notificado el opositor conocido no hizo ninguna clase de pronunciamiento y el curador ad litem de los herederos indeterminados dijo estar a lo que resultare probado.

  4. - El Juzgado de conocimiento le puso fin a la primera instancia mediante sentencia en la que declaró “la inexistencia del contrato de compraventa celebrado entre la señora O.G.R. y el señor R.B.R. sobre el inmueble ubicado en la carrera 44 N° 62-10, contenido en la escritura pública N° 3376 de fecha 23 de diciembre de 1987, debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria N° 040-185473”; de modo complementario, dispuso la cancelación para lo cual ordenó comunicar al Registrador de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

  5. - Ni el auxiliar de la justicia ni el contradictor determinado formularon impugnación respecto del fallo de primer grado.

    6.- El a quo, atendiendo expresa petición formulada por C.I.R. apoyada en ser la propietaria del cincuenta por ciento (50%) del inmueble disputado, adquirido dentro de la liquidación de la sociedad conyugal que tuvo con R.B.R., la reconoció, conforme lo reglado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, como tercera interviniente litisconsorcial en proveído de 4 de diciembre de 2005, y además, le concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia (folios 96 a 97 del cuaderno principal); pronunciamiento que combatido por el demandante y el demandado determinado, luego de fracasar la reposición de éste (folios 100 a 107), fue confirmado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante auto 13 de diciembre de la misma anualidad (folios 8 a 12 del cuaderno 2).

  6. - El ad quem al resolver la alzada modificó el numeral primero para declarar la simulación de la aludida negociación y revocó el numeral segundo, disponiendo en su lugar, “1° Ordenar al señor R.B.R., restituir el 50% que está a su nombre del inmueble identificado con la matrícula N° 040185473 a favor del haber herencial de la señora O.G.R.” y “2° dejar incólume el 50% del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N° 040185473 referenciado, por ser un derecho real de la señora C.I.R.”.

    1. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

    Admiten la siguiente síntesis:

  7. - Delanteramente hace precisiones sobre aquel instituto jurídico; sus alcances; las modalidades absoluta y relativa; la libertad probatoria para acreditarla y la importancia de los indicios en su demostración ante la imposibilidad, en la mayoría de los casos, de obtener una probanza directa.

    2.- A continuación, respaldado en cita jurisprudencial de la Sala, destaca la prevalencia del negocio aparente frente a terceros de buena fe.

  8. - Seguidamente precisa que son dos los problemas jurídicos que deben resolverse: el primero, sí hay lugar a acceder a la declaración propuesta, y el segundo, “si es oponible la…del contrato de compraventa de un bien inmueble, a quien por sentencia judicial proferida dentro de un proceso de partición adicional previa liquidación de la sociedad conyugal, se le adjudicó el 50% del bien inmueble objeto de la Litis”

  9. - Pasa a resolver tales interrogantes de la manera que se expone:

    a.-) El a quo en su fallo declaró la inexistencia del contrato obrante en la escritura N° 3376 de 23 de diciembre de 1987 “al considerar que la misma se demuestra con la confesión del demandado”.

    b.-) La recurrente C.I.R., aduciendo ser la propietaria del cincuenta por ciento (50%) del bien, según adjudicación que se le hizo en la sentencia que aprobó la partición adicional de fecha 17 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla e inscrita el 14 de abril de 2004 en el folio inmobiliario correspondiente, cuestiona el pronunciamiento anterior porque “lo que pretende el aquí demandado es la anulación de la escritura pública N° 3376 de diciembre 23 de 1987 por la cual adquirió el inmueble, antes de que ocurra la división material de dicho inmueble, proceso que cursa en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla bajo el radicado 194 de 2004, tal como se deriva de la conducta pasiva que ha asumido el demandado”.

    c.-) No hay duda que O.B.R., quien en vida fue la esposa de F.B.C., le vendió al hijo de ambos R.B.R. el bien inmueble referido mediante instrumento público ya identificado; predio que fue adquirido dentro de la sociedad conyugal de dicha pareja, tal como se desprende del certificado de matrimonio y la fecha de la negociación junto con la de su inscripción.

    d.-) Los declarantes J. e I.M. manifestaron que saben que R.B.R. era hijo de F. y Olinda y que no tenía ninguna clase de patrimonio ni capacidad económica en el año de 1987 porque le ayudaba en la tienda a la mamá.

    e.-) El comprador al absolver interrogatorio de parte expresó que su actividad entre 1985 y 1988 era la de ayudante de su progenitora en el negocio de ella por lo que percibía cinco o siete mil pesos mensuales que le regalaba; que no tenía ninguna clase de bienes; agregando, cuando se le solicitó que indicara “la razón por la cual aparece como comprador de un inmueble por valor de $3.041.000 siendo que para la época no tenía ningún tipo de patrimonio económico, a más de un salario muy bajo, contestó `ahí no hubo ninguna venta sino que ella me quiso ceder el inmueble´ y al cuestionarse si desembolsó la suma de $3.041.000 contestó `como lo dije anteriormente, yo no tenía esa cantidad de plata para desembolsarla”.

    f.-) Establecidos la transacción sobre el inmueble, el parentesco entre los contratantes, la falta de capacidad económica del comprador, el no pago del precio pactado y ante la libertad probatoria permitida en esta clase de discusiones, es evidente frente a la concordancia de los indicios que deberá accederse a lo deprecado.

    g.-) Pero como la recordada declaración únicamente tiene efectos entre las partes que intervinieron en ella, en armonía con lo previsto en el artículo 1766 del Código Civil, no pueden resultar afectados los terceros de buena fe, en este caso concreto C.I.R. la que demuestra fehacientemente que es la titular del cincuenta por ciento (50%) del inmueble disputado, en consonancia con la sentencia aprobatoria de la partición dentro de la liquidación del haber social existente entre ésta y el aquí contradictor.

    h.-) Por lo tanto, respecto de la secuela que genera la comentada determinación en el sentido de ordenar al comprador ficticio la restitución de la cosa sobre la cual recae la transacción, no es posible ordenarla en relación con la totalidad del mismo, puesto que él únicamente es dueño de la mitad, toda vez que el otro cincuenta por ciento (50%) se halla en cabeza de C.I.R. que “es una tercera de buena fe, y no le es oponible la sentencia, en consecuencia no puede afectarse su derecho”.

  10. - Finaliza manifestando que se debe modificar el numeral primero de la providencia impugnada en cuanto declaró la inexistencia del contrato para disponer su simulación y revocar el segundo relativo a la cancelación de la inscripción, y en su lugar, ordenar a R.F.R. restituir el cincuenta por ciento (50%) del predio a la sucesión de “O.G.R.” y dejar “incólume el derecho real de la señora C.I.R., quien aparece registrada como propietaria del otro 50% del inmueble”.

    1. LA DEMANDA DE CASACIÓN

    Se formulan respecto de la sentencia tres cargos, el inicial amparado en la causal segunda de las previstas en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil y los siguientes apoyados en el motivo primero de este precepto, los que se resolverán en el orden propuesto.

    CARGO PRIMERO

    Combate el fallo por no estar en consonancia “con los hechos, con las pretensiones de la demanda o con las excepciones propuestas por el demandado”.

    El reproche se apuntala de la manera que pasa a compendiarse:

  11. - Luego de anotar que el juez no podía rebasar las fronteras que le señalara el actor en el libelo y el contradictor en la contestación, citar los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil y señalar que se incurre en incongruencia cuando aquél en el fallo va más allá de los límites impuestos por la ley, el acusador comenta que en la providencia recurrida el juez de segundo grado le...

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