Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315390778

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Julio de 2011

Fecha14 Julio 2011
Número de expediente54997
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.238

Bogotá, D.C., julio catorce (14) de dos mil once (2011).

1. VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por J.E.B.O., contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión de Bogotá y una Sala de Decisión Laboral de Descongestión de este Distrito Judicial.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. J.E.B.O. instauró demanda contra la empresa Multifin Electrónica S. A. para que previa la declaratoria de la existencia de un contrato a término indefinido desde el 1° de febrero de 1998 hasta el 15 de febrero de 2003, fuera condenada a reajustar los valores correspondientes a cesantías, intereses a las cesantías, primas, aportes a pensiones y vacaciones.

  3. Después de agotar el procedimiento establecido en la ley, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá mediante sentencia del 29 de agosto de 2008 absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones elevadas por el actor al establecer que contrario a lo señalado por éste, la relación laboral estuvo regida por dos contratos de trabajo, cada uno autónomo e independiente y liquidados en su oportunidad.

  4. Como quiera que el demandante no estuvo de acuerdo con los argumentos expuestos en el fallo de primera instancia, interpuso y sustentó el recurso de apelación, una Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, el 14 de febrero del año en curso apoyada en jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la confirmó por las mismas razones.

  5. J.E.B. OPINA recurrió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el decreto 2591 de 1991 le proteja el derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, solicitó se deje sin efecto las decisiones judiciales ya referenciadas porque valoraron “erróneamente el acervo probatorio”, en consecuencia, se le reconozcan las pretensiones de la demanda laboral, o si es el caso, se revisen los fallos.

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  7. Esta Colegiatura en su Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela, notificó a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

  8. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante providencia de mayo 3 del año en curso, después de hacer énfasis en la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales con base en los principios de cosa juzgada, independencia y autonomía de los jueces, resolvió negar el amparo solicitado por considerar las decisiones objeto de queja están ajustadas a derecho.

    De otra parte precisó que mientras las inferencias a las que arribe el fallador sean lógicamente aceptables, las mismas quedan cobijadas con la presunción de legalidad.

  9. IMPUGNACIÓN:

    Si bien es cierto, J.E.B.O. recurrió la decisión proferida por la Sala a quo, también lo es que se abstuvo de señalar las razones de su inconformidad, circunstancia que en aplicación del principio de informalidad que caracteriza la acción de tutela no es obstáculo para que la Sala tome la decisión que...

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