Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315392082

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Julio de 2011

Fecha12 Julio 2011
Número de expediente55034
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta número 233Bogotá, D.C. doce de julio de dos mil onceResuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.D.R.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. J.D.R.V. fue condenado anticipadamente mediante providencia proferida el 17 de enero de 2011 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Cali, a la pena principal de 180 meses de prisión como autor responsable de conductas constitutivas de “hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de defensa personal agravado”.

    Apelada la anterior providencia, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 3 de marzo de 2011.

  2. Se quejó el demandante de las anteriores decisiones, por cuanto, en su sentir, con las mismas fueron vulnerados sus derechos fundamentales al “debido proceso” y “defensa”, toda vez que las autoridades accionadas con base en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, no concedieron la rebaja de la mitad de la pena imponible a la cual tiene derecho en virtud de haberse allanado unilateralmente a los cargos de la imputación.

    RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  3. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali tras hacer un recuento sucinto de las providencias objeto de censura, se opuso a la demanda, por cuanto no se configuró ninguna de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra actos jurisdiccionales.

    Manifestó que si el actor pretende la revisión de la sentencia por la cual fue condenado, basado en algún cambio de jurisprudencia, cuenta en el Código de Procedimiento Penal del 2004 con otro medio de defensa judicial, pues la decisión censurada está soportada en pronunciamientos tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional.

  4. La Sala Penal del Tribunal no allegó respuesta alguna al momento de proyectarse esta providencia -11 de julio de 2011-.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

Tan riguroso es, que la acción contra providencias judiciales, exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

  4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.

  5. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.”.[2]

  6. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida “… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta”. -C-590 de 2005-.

Análisis del caso concreto

  1. La demanda se dirigió a censurar las sentencias por las cuales el accionante fue condenado como autor responsable de “hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de defensa personal agravado”, por cuanto en las mismas se aplicó indebidamente el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal del 2004.

  2. Para resolver el asunto cabe recordar lo señalado en providencia del 27 de abril de 2011 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –radicado interno número 34829- en el sentido de que la prohibición consagrada en el artículo atrás mencionado es aplicable a los preacuerdos, pero no al allanamiento unilateral de cargos, lo cual implica que en este último evento de terminación anticipada del proceso, no se imponga el deber de reintegrar al menos la mitad de lo percibido en los casos de delitos que involucren un incremento patrimonial, o bien asegurar el recaudo del remanente. No obstante, esta circunstancia debe tenerse en cuenta para fijar la rebaja punitiva. Así lo indicó esta C.:

    “Diferencias en cuanto a la naturaleza y efectos del preacuerdo y el allanamiento frente a la prohibición del artículo 349 de la Ley 906 de 2004

    “En este estado del discurso, la Corporación estima que se hace necesario entrar a precisar si, tal como aparece en el texto del artículo 349 de la Ley 906 de 2004, la prohibición que allí se consagra opera solamente respecto de los mecanismos de justicia consensuada, es decir, los acuerdos, o si dicho impedimento ha de cubrir también los eventos de allanamiento a cargos, entendida esta figura como una de las manifestaciones de la justicia premial. Planteado de otra manera, se trata de dilucidar si cuando el imputado o acusado se ha allanado a los cargos por un delito de aquellos que le...

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