Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315392586

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2011

Número de expediente55126
Fecha18 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta número 243 B.D.C., dieciocho de julio de dos mil once Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ERICK ENRIQUE PÉREZ MANTILLA en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad y la Fiscalía Treinta y una Delegada ante esta última autoridad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN1. ERICK E.P.M. fue acusado como autor responsable de hurto agravado por la confianza en concurso heterogéneo y sucesivo con falsedad en documento privado, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta.

  1. Se quejó el demandante, a través de apoderado, de que el proceso tramitado en su contra se está adelantando por el procedimiento instituido en la Ley 906 de 2004, cuando el estatuto aplicable a su caso es el establecido en la Ley 600 de 2000, toda vez que los hechos de la acusación acaecieron en el 2007, mas no en el 2008 como equivocadamente lo consideraron las autoridades accionadas.

    Señaló el abogado libelista que “la adulteración de la contabilidad de la compañía FONLIBERTADOR y el escaneo de los extractos bancarios de las cuentas de dicha empresa para hacerlos aparecer con menos dinero del que realmente poseían las cuentas (sic) las realizó mi defendido en el segundo semestre del año 2007 (agosto y septiembre) y luego procedió a rendir los informes contables y financieros a sus superiores, a la revisoría fiscal y sus compañeros de trabajo, todo con el fin que la información contable y financiera coincidiera cuando se hicieran las transferencias a su cuenta personal a finales de diciembre de 2007, es decir, E.P. y su compañero coautor realizaron la conducta punible de falsedad de documento privado en el año 2007, pero hoy quieren hacer aparecer esa bonificación económica (sic) como si se tratara de un hurto y quien sabe con qué fines (sic), pero de todas maneras, en gracia de discusión, si ello fuera así el mismo debería investigarse de acuerdo a las normas de la Ley 600 del año 2000, por cuanto el hurto entraría en conexidad con la primera conducta (…)”.

  2. Por lo anterior solicitó al juez de tutela, decretar la nulidad de todo lo actuado.

    RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  3. La Fiscalía Treinta y una Seccional de S.M. indicó que la manifestación del apoderado del accionante según la cual el dinero se transfirió “a la cuenta bancaria del procesado en el mes de diciembre de 2007, es falsa (sic) (…) y pretende inducir en error a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como quiera que -se desvirtúa- no sólo del contenido de la denuncia, de los extractos del Banco de Bogotá aportados, sino también por las mismas afirmaciones del indiciado en su interrogatorio acompañado de su abogado (…)” en el cual declaró textualmente:

    “Yo ingresé el 11 de julio del año 2007 a la empresa COOLIBERTADOR S.A., para el cargo de director financiero y contable, a la semana siguiente me informan que debía asumir otra contabilidad de una empresa llamada FONLIBERTADOR, que es la encargada de administrar los fondos de reposición de los vehículos afiliados a la compañía COOLIBERTADOR. Durante el empalme de mi puesto observé varias inconsistencias, las cuales las manifesté y me dijeron que tomara nota para más adelante conversas de esas inconsistencias. Una vez ya me entregaron mi puesto, paso mi periodo de prueba (sic), yo ya tenía el conocimiento del manejo de la compañía, esto a nivel operativo y administrativo; en ese momento fue cuando se detectó falla en los controles internos, a partir de ese momento fue cuando comenzamos a diseñar la estrategia para maquillar los balances de la compañía FONLIBERTADOR, que consistió básicamente en esto: adulterar los asientos contables de la causación de los intereses por cobrar al Banco, el segundo paso era reversar el excedente de esos intereses por cobrar y llevarlos a la cuenta de bancos en los asientos contables, eso fue en agosto, pero de septiembre a diciembre de 2007 se adulteraron estos asientos contables, eso fue repetitivo durante el año 2007. Los primeros desembolsos estaban planificados para que se retiraran en los últimos días del mes de diciembre de 2007, pero debido a que el poseedor de las claves del portal de internet del Banco de Bogotá no se encontraba en la ciudad, ya que con estas era la única forma de realizar esos retiros, se tuvo que esperar hasta principios de enero de 2008, y realizar los primeros retiros (…)” -resaltado fuera de texto-.

  4. Tanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta como el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, no se pronunciaron antes de proyectarse esta decisión -15 de julio de 2011, 8:30 a.m.-.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Concerniente a la acción pública que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR