Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315392626

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2011

Fecha21 Julio 2011
Número de expediente55278
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 249Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ESNEDA HERMOSA OYULA en nombre propio y en representación de sus menores hijas –a través de apoderado-, contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) y la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos objeto del proceso penal fueron consignados en el fallo de segunda instancia[1] así:

    “Los hechos que originaron la presente investigación, tuvieron ocurrencia el día 15 de agosto del año 2004, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, en el Kilómetro 80 vía que comunica al municipio de San Vicente, con el municipio de El Doncello, a la altura de la Vereda Coconuco, jurisdicción del corregimiento de la Esmeralda, se accidentó la buseta marca Club Wagon, modelo 94, de placas SUC-813, afiliado a la empresa de transporte C.F.L., momentos en los que el conductor W.G.G., perdió el control del vehículo y chocó contra un árbol, según se desprende de las pruebas aducidas al paginario, accidente en el que perdieron la vida J.E.O.I., D.A. LARGO GUAPACHE, F.A.O.G., L.G.S., L.G.C., J.A.C.H., L.M.O.M., R.P., LUZ M.S. y A.T., e igualmente lesionada P.G..”

  2. Iniciada la correspondiente actuación y habiéndose vinculado a W.G.G., fue proferida en su contra resolución de acusación el 16 de diciembre de 2005 como presunto autor del delito de homicidio culposo en concurso con lesiones personales.

  3. La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, autoridad que mediante sentencia del 27 de agosto de 2010 condenó a W.G.G. a las penas principales de 304 meses de prisión y multa de 293 S.M.L.M, así como a las accesorias de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 5 años e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un período igual a la principal; al mismo tiempo que lo condenó junto con el tercero civilmente responsable –COOPERATIVA DE MOTORISTAS DE FLORENCIA LTDA, C.F.- al pago de perjuicios morales y materiales a favor de los perjudicados -entre otras determinaciones-.

  4. Apelada tal decisión por los apoderados de quienes se habían constituido como parte civil -entre ellos el de la aquí actora, esposa de J.E.O.I.- y del procesado, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, en providencia del 30 de noviembre 2010 resolvió modificar el fallo impugnado en cuanto al reconocimiento de perjuicios por daño moral a favor de M. delS.G..

  5. Enterado de tal decisión, el defensor y uno de los apoderados de la parte civil –parte actora- propusieron recurso extraordinario de casación y en el mismo término de ejecutoria, fue solicitada la aclaración, adición y complementación de la sentencia así como la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, última que fue concedida por auto del 28 de febrero de 2011, en la que también se ordenó compulsar copias disciplinarias.

  6. Inconforme con la determinación el apoderado de ESNEDA HERMOSA OYULA interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el que fue despachado –el primero- el 13 de abril de 2011, reponiéndose en el sentido de declarar la extinción de la acción penal por presencia de la causal de prescripción así como la compulsa de copias.

  7. E.H.O. a nombre propio y de sus menores hijas, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera quebrantados toda vez que: (i) para la fecha de la emisión de la sentencia de segunda instancia no había prescrito la acción penal, de manera que el Tribunal carecía de competencia para declarar tal fenómeno; (ii) la competencia del ad quem fenecía con la emisión de su fallo, salvo frente a las solicitudes de adición del mismo y la concesión del recurso extraordinario de casación; (iii) con la decisión de extinción se incurre en yerro al dejar sin efecto su propia sentencia y por auto interlocutorio, (iv) con la decisión de archivo del proceso, se olvidó que junto a la acción penal se estaba ejerciendo la acción civil; (v) en el proceso se dilataron los términos para abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud elevada y relacionada con el pago de perjuicios; y, (vi) debe revisarse en sede de casación la condena que en perjuicios se realizó a favor de unos y excluyendo la de otros.

    Por lo anterior solicitó que: (i) se “decrete la ilegalidad de los autos interlocutorios del 28 de febrero y 13 de abril de 2011 (…) restituyéndose los efectos jurídicos a las sentencias de primer y segundo grado”; (ii) se declare “que la sentencia de segunda instancia (...) se ejecutorió y cobró firmeza en razón de no haberse interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por el defensor”; (iii) frente a los “terceros civilmente damnificados del occiso J.E.O.” la sentencia en perjuicios cobró firmeza y por omisión sustancial en la parte resolutiva conforme a la apelación debe revocarse el plazo de 3 años que se concedió para el pago de perjuicios; (iv) se conceda el recurso de casación que se promovió por concepto de perjuicios morales, sin que ello impida que se cumpla lo relacionado con el monto liquidado y reconocido; (v) se disponga la compulsa de copias de manera inmediata; y, (vi) se adicione la sentencia en cuanto a los pedimentos invocados por A.B.C. y J.P.B..[2]

    1. RESPUESTA DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS

    El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico concurrió indicando que dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal fue archivado el proceso.

CONSIDERACIONES

Es competente la Sala para...

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