Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315392846

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2011

Número de expediente55001
Fecha21 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 249Bogotá, D.C., julio veintiuno (21) de dos mil once (2011).V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Director de Sanidad del Ejército Nacional, en contra de la sentencia adoptada el 31 de mayo de la presente anualidad por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por cuyo medio concedió el amparo para los derechos fundamentales de la salud, vida digna y seguridad social del ciudadano R.C.S..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRefieren las diligencias que R.C.S. fue incorporado al Ejercito Nacional, y fue asignado al Batallón de Servicios No. 30 “Guasimales” de Cúcuta, para prestar el servicio militar obligatorio en calidad de soldado campesino.

Es así que, con ocasión de las actividades propias del servicio, en el mes de abril de 2006 el prenombrado sufrió un accidente que le causó una lesión en la rodilla izquierda, siendo atendido en el dispensario médico.

Aparece igualmente que tras practicarse examen de evacuación, C.S. fue dado de baja del Ejército Nacional mediante Acta No. 028 de 26 de enero de 2008.Finalmente se tiene que, en el mes de mayo de la presente anualidad, el interesado elevó derecho de petición ante el Comandante del Batallón de Servicios No. 30, solicitando la prestación de los servicios médicos y la realización de junta médico laboral, pedimento que fue atendido con oficio del 9 de mayo en el sentido de indicarle que debía dirigirse a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en orden a

determinar la procedencia de sus pretensiones.

En tales condiciones, R.C.S. acude a la jurisdicción en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social que considera desconocidos en tanto afirma que desde el momento en que se produjo su retiro del Ejército Nacional su estado de salud ha desmejorado, al punto que en la actualidad presenta dificultades para caminar.

Solicita, en consecuencia, se disponga lo pertinente para que se le brinde una atención médica integral y se realice la junta médico laboral.LA ACTUACIÓNEl Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda de tutela y dispuso la vinculación de la Secretaría de Salud de esa ciudad.Al dar respuesta al libelo, el Coordinador Jurídico del Batallón de Servicios No. 30 “Guasimales” de Cúcuta hace saber que el accionante en efecto sufrió un accidente en servicio, siendo atendido por el dispensario médico donde se le diagnosticó trauma en la rodilla izquierda y se inició informativo administrativo No. 10/2007 por

lesiones, debiendo continuar con el tratamiento.

De otra parte, precisa que de acuerdo con el artículo 35 del Decreto 1796 de 2000 cuando el personal no cumpla con el tratamiento prescrito por Sanidad o abandone el mismo, la institución quedará exonerada del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas.

A su turno, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se opone a las pretensiones de la demanda por cuanto el actor no tiene derecho a recibir la atención médica del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, esto es, al no darse las condiciones señaladas en los artículos 23 y 24 del Decreto 1795 de 2000.

Asimismo, precisa que después de una búsqueda en la base de datos se pudo determinar que el actor no ha radicado solicitud de programación de Junta Médico Laboral, ni ficha técnica, por lo que al habérsele dado de baja en el año 2008 no cumple con el requisito de temporalidad que exige el artículo 8º del Decreto 1796 de 2000, habiendo dejado pasar la oportunidad para definir su situación médico laboral, siendo imposible determinar acertadamente que cualquier afección presentada actualmente, sea con ocasión del servicio militar, ya que existe la posibilidad de que se presenten como consecuencia

de su actividad cotidiana o del descuido de viejas lesiones.

Por último, la Secretaría de Salud de la Alcaldía Municipal de Cúcuta informa que, revisada la base de datos del FOSYGA, se encontró que el señor R.C.S. figura afiliado al régimen subsidiado en la EPS-S- COMFANORTE del Municipio de San Cayetano, desde el 1º de abril de 2011 y su estado es activo, como lo demuestra el reporte adjunto.EL FALLO IMPUGNADOLo profirió el Tribunal Superior de Cúcuta concediendo el amparo reclamado, tras advertir que no obstante el accionante ingresó en condiciones normales a prestar el servicio militar obligatorio, en la actualidad presenta una lesión grave en la rodilla, por lo que se impone aplicar la excepción fijada por la Corte Constitucional en sentencia T-516 de 2009 en torno a la regla general que dispone el cese de la obligación de prestar los servicios médicos desde el momento en el que la persona es desincorporada de la institución.Para dar cumplimiento al amparo, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en un término perentorio proceda a reanudar la atención médica y farmacológica necesaria para el restablecimiento de la salud del actor, y garantice la continuidad en la prestación del servicio hasta tanto no reciba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR