Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315392918

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2011

Número de expediente55259
Fecha21 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 249.

Bogotá, D.C., veintiuno de julio de dos mil once.

VISTOS

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada por L.C.U.H., en garantía del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:

  1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación se desprende que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín vigila y controla la pena de 64 meses de prisión impuesta en contra del señor U.H. por el Juzgado 25 Penal del Circuito de esa ciudad, autoridad que el día 5 de junio de 2008 lo condenó por la comisión de conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fallo en el que, entre otras consideraciones, se advirtió que el sentenciado no era acreedor a los subrogados penales, ni a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, así como tampoco a cualquier otro beneficio de carácter judicial o administrativo, toda vez que aquél había sido previamente condenado por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 20 de febrero de 2008, al hallarse responsable de la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, según hechos acaecidos el 2 de enero de ese mismo año.

  2. Mediante auto del 23 de noviembre de 2010, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, negó la solicitud de rebaja punitiva por trabajo y estudio elevada por el señor L.C.U.H., con base en la prohibición consagrada en el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, decisión que al ser recurrida recibió confirmación el 23 de febrero de 2011, según auto emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

  3. Bajo las mismas circunstancias fácticas y jurídicas, el juzgador individual accionado, a través de proveído del 13 de mayo de 2011, nuevamente negó al condenado la solicitud de rebaja punitiva por trabajo y estudio.

  4. Ahora el señor L.C.U.H., en ejercicio de la acción constitucional, pretende (i) la protección de sus garantías fundamentales, y (ii) la concesión de la rebaja punitiva que por trabajo y estudio considera tiene derecho, pues pese a la prohibición consagrada en el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, la norma no hace referencia a las disminuciones punitivas de orden administrativo. Además, enuncia que en un caso de similar connotación fáctica y jurídica al planteado en esta oportunidad, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín si concedió la prerrogativa enunciada a otro condenado.

  5. En el trámite de la acción constitucional acudió el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien se pronunció de la forma como sigue:

“A pesar de que este despacho en varias providencias a negado la redención de pena a favor del interno con fundamento en la prohibición antes aludida, y no obstante que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en decisión del 23 de febrero del año en curso reafirmo nuestra posición, tenemos que, efectuada una revisión minuciosa de los antecedentes de este proceso, se llega a la conclusión de que tal prohibición no aplica realmente para el señor U..

En efecto si analizamos a fondo la fecha de ocurrencia de los dos acontecimientos delictivos nos...

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