Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315393038

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2011

Número de expediente54682
Fecha07 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.228

Bogotá, D.C., julio siete (7) de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.D.H.C., representante legal de la sociedad comercial Construcciones y Tractores S.A. -CONYTRAC-, frente a la sentencia proferida el 26 de mayo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual negó la acción de tutela intentada por él contra la decisión proferida en segunda instancia por el Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De las copias que reposan en la presente actuación, se pudo establecer que AUGUSTO DE J.Á.Z. acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al trabajo y seguridad social, porque la sociedad comercial Construcciones y Tractores S.A. -CONYTRAC- el 20 de diciembre de 2010 dio por terminado su contrato de trabajo a pesar de que aún se encontraba incapacitado.

2. Del anterior trámite conoció el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín que mediante sentencia del 15 de marzo de 2011, acogiendo los argumentos expuestos por J.D.H.C., representante legal de la sociedad comercial Construcciones y Tractores S.A., resolvió negar las pretensiones elevadas por el actor, por considerar que la actuación del accionante era constitutiva de temeridad en el ejercicio del derecho.

3. Inconforme con el anterior pronunciamiento, AUGUSTO DE J.Á.Z. lo impugnó, el Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad con fundamento en jurisprudencia de la Corte Constitucional, el 27 de abril del año lo revocó, y en su lugar, ordenó a la empresa CONYTRAC reintegrar al demandante, si él lo desea, al cargo que venía desempeñando, “y en caso de no ser ello posible debido a los problemas de salud que lo afectan, a uno de la misma categoría que sea compatible”, así como cancelarle la indemnización a que hace referencia el inciso 2° del artículo 26 de la ley 361 de 1997, y le advirtió al demandante que para obtener el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminación del contrato de trabajo, debía acudir a la jurisdicción ordinaria laboral.

4. Inconforme con los argumentos expuestos por el fallador de segunda instancia, J.D.H.C., representante legal de la sociedad comercial Construcciones y Tractores S.A. -CONYTRAC-, acudió al presente trámite para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, porque considera como típica vía de hecho la decisión a través de la cual se accedió a las pretensiones elevadas por AUGUSTO DE J.Á.Z., en consecuencia, solicitó se deje sin efecto la sentencia proferida el 27 de abril de 2011 por el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda de tutela, notificó al despacho judicial demandando y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado por J.D.H.C..

2. Los titulares de los Juzgados Diecinueve Penal Municipal y Once Penal del Circuito de Medellín, al unísono solicitaron se declarara improcedente la acción de tutela porque consideraron que las decisiones por ellos tomadas se encuentran ajustadas a derecho.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

El Tribunal Superior de Medellín previo el estudio de las copias que hacen parte de este trámite constitucional resolvió negar el amparo solicitado, efecto para el cual señaló que el actor en lugar de interponer una “tutela contra tutela”, debió acudir en solicitud de selección para revisión ante la Corte Constitucional, que es el proceso especial previsto por la propia Constitución para protección óptima de los derechos fundamentales cuando quiera que éstos hayan podido resultar afectados por el propio juez de tutela.

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