Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315393046

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2011

Fecha07 Julio 2011
Número de expediente54914
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO I.G.

APROBADO ACTA No. 228-Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011).ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por los ciudadanos G.A.A.H., M.A.C.N., J.I.B.P., J.H.B., D.B.Q., J.F.A.M., E.C.T., Y.B.A., C.A.F.M., R.A.C.S., J.F.B.A. y HUBERNEY CONTA, mediante apoderada, contra la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, extensiva a la Fiscalía 62 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la misma ciudad, por presunto desconocimiento del debido proceso y el derecho a la libertad.

ANTECEDENTES
  1. Los hechos narrados y la tutela interpuesta

    Manifiesta la apoderada que el 28 de mayo de 2010, los accionantes se presentaron voluntariamente ante la Fiscalía 62 de Derechos Humanos de Villavicencio y desde esa fecha se encuentran detenidos en el Centro de Reclusión Militar “Cantón Sur” de Bogotá. El aludido despacho les impuso medida de aseguramiento, por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple.

    El 3 de marzo de 2011, la fiscalía negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos y en esa misma fecha decretó el cierre de la investigación.

    La anterior decisión fue recurrida en apelación y, según informó el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal, en respuesta a un derecho de petición, el asunto fue enviado hasta el 28 de abril, fecha en que avocó el conocimiento, sin que hasta el momento haya resuelto el recurso.

    Asegura la apoderada que la omisión de no resolver la solicitud de libertad impetrada desde el 1º de marzo de los cursantes, desconoce los derechos fundamentales de los accionantes, máxime cuando los términos para la instrucción se encuentran más que vencidos.

  2. La respuesta y la intervención

    2.1. El señor F.S.D. ante el Tribunal Superior de Villavicencio, en su calidad de Coordinador de esa Unidad, informa que revisados los libros radicadores, se constató que las diligencias bajo el radicado 7594 de la Fiscalía 62 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado UNDH y DIH de esa ciudad, seguidas contra G.A.A.H. y OTROS, ingresaron a la Fiscalía Primera Delegada el 28 de abril de 2011 para aprehender el conocimiento, respecto a la apelación interpuesta contra la resolución del 3 de marzo del mismo año, que negó la libertad por vencimiento de términos y que fue confirmada mediante providencia del 4 de mayo siguiente, de la cual aporta copia.

    Precisa que el despacho fiscal en comento se encuentra acéfalo desde el 1º de junio de los cursantes, toda vez que la titular se encuentra asignada en comisión ante el Despacho de la señora Fiscal de la Nación y por ello, en su función de Coordinador, da respuesta a la tutela.

    2.2. La señora Fiscal 62 Especializada de Villavicencio, informa que por resolución del 3 de marzo de 2011 negó la libertad por vencimiento de términos, impetrada a favor de los procesados, al encontrar que ese derecho solamente procede si han transcurrido 360 días de privación efectiva de la libertad sin que se hubiera calificado el mérito del sumario, pues el secuestro simple, uno de los delitos por los que se encuentran privados de la libertad, es de conocimiento de los Jueces Penales del Circuito Especializado.

    La citada resolución fue debidamente notificada y apelada dentro del término legal y el recurso concedido el 5 de abril del presente año. La Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio, recibió el expediente el día 25 siguiente y el 4 de mayo del año en curso, la segunda instancia confirmó la decisión de esa Delegada.

    En la actualidad, los cuadernos originales se encuentran en el despacho de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, para resolver el recurso de apelación contra la resolución de acusación que se dictó el 3 de mayo de 2011, es decir, 20 días antes de los 360 días que otorga la ley como tiempo máximo para calificar el mérito de la instrucción con personas detenidas.

CONSIDERACIONES

De la lectura de las piezas procesales...

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