Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315393130

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2011

Número de expediente54972
Fecha07 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 228

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011)

VISTOS

Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 16 de mayo de 2011, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del cual denegó la acción de tutela elevada por ADINSON FLOREZ BORRE en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, sino fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Fueron señalados por el Tribunal en la providencia recurrida[1] así:

    “El accionante manifiesta que es interno en la Cárcel Nacional Modelo de Barranquilla con el T.D. 301010583 cuyo ingreso se produjo el día 10 de julio de 2008 luego de ser condenado por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S. –Atlántico, a pagar la pena de 48 meses de prisión y a pagar multa como pena principal en salarios mínimos legales, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

    Cuenta que su comportamiento ha sido ejemplar, pues no figuran faltas disciplinarias en los libros radicadores.

    Por medio de defensor de confianza solicitó libertad condicional allegando los documentos requeridos para tal fin.

    Con base en lo anterior, señala el actor que fue capturado el día 8 de julio de 2008 y se encuentra dentro de las instalaciones de la Cárcel Modelo de Barranquilla el día 10 del mismo año en que fue capturado, por lo que ha cumplido hasta la fecha con treinta y tres (33) meses y once (11) físicos de prisión, como parte de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, o sea con más del tiempo que exige la Ley para que redima que son más de seis (6) meses, se tiene entonces un total de treinta y nueve (39) meses cumplidos en encierro carcelario y las dos terceras (2/3) partes nadas mas son 32 meses que exige la Ley para otorgarle la libertad condicional.

    Según certificado de cómputos por trabajos y/o estudios No 346455 y revisadas las planillas de registros y/o estudio entre el 24/02/2010 y 04/03/2010 el actor no figura con horas de estudio realizadas,

    De acuerdo con lo anterior, según certificado expedido por la Directora de la Cárcel Modelo de Barranquilla, el accionante ingresó al área de alimentos como panadero, por lo que según resolución No 0436 de Noviembre 30 de 2010, se emitió concepto favorable para...

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