Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315393378

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Julio de 2011

Número de expediente54749
Fecha07 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 228

Bogotá, D.C., julio siete (7) de dos mil once (2011).

1. VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por T.S.C., contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, autoridades con sede en Cúcuta.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. T.M.M.E. por intermedio de un profesional del derecho instauró demanda contra T.S. CUEVAS -propietaria del establecimiento comercial denominado “Frutas y Verduras”- para que, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo vigente entre el 5 de mayo de 2002 hasta el 6 de septiembre de 2005, el cual terminó sin justa causa por parte de la demandada, fuera condenada al pago de las acreencias laborales a que decía tener derecho.

  3. Después de agotar el procedimiento establecido en la ley, mediante sentencia de mayo 21 de 2010 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta accedió a las pretensiones elevadas por la actora, en consecuencia, condenó a la demandada a pagarle los dineros adeudados por concepto de reajuste salarial, reajuste de prestaciones sociales, las cotizaciones para la seguridad social en pensión, indemnización por no cancelación de los salarios en debida forma, el valor correspondiente a la dotación, los gastos sufragados por la demandante con ocasión del accidente sufrido y la indemnización por pérdida de capacidad laboral. En lo demás la absolvió.

  4. El apoderado de T.S.C. recurrió la anterior decisión por considerar que no estaban dadas las exigencias previstas en la ley para impartir las condenas citadas, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 31 de marzo febrero de 2011 apartándose de los argumentos del recurrente, confirmó la sentencia con algunas modificaciones a su favor.

  5. Como quiera que la citada ciudadana no estuvo de acuerdo con la valoración probatoria efectuada por los falladores de instancia, recurrió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, solicitó se revoquen las sentencias condenatorias proferidas en su contra. 3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación de la actuación a la Colegiatura accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por la actora.

  6. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante providencia de mayo 17 del año en curso, previo el estudio de las copias que hacen parte de este trámite constitucional resolvió negar el amparo solicitado, por considerar que como es la propia Constitución Política la que reviste de autonomía a los juzgadores en la apreciación de los medios de convicción, no es procedente la acción de tutela para controvertir la valoración probatoria en que fundamentaron sus decisiones, de las cuales puede discrepar la actora, pero no por ello, configuran violación de derecho fundamental alguno. Además, es del criterio que la función del juez de tutela no es la de invadir la órbita de competencia del juez natural del proceso, cuando en virtud de su facultad de libre apreciación toma una...

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