Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315393814

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Julio de 2011

Número de expediente54950
Fecha26 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 259Bogotá. D.C., veintiséis de julio de dos mil once

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la persona jurídica SOCIEDAD DE PROMOCIONES Y ASESORIAS S.A. a través de apoderado, contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Fueron vinculados el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

“Para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, el acceso a la justicia y la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho procesal, la accionante instauró acción de tutela contra la mencionada -Colegiatura-.

“Como antecedentes de su petición relató que la empresa como compradora, firmó una promesa de compraventa el 22 de febrero de 1991 con persona natural, contrato al que se le agregó un ‘otro sí’ el 25 de febrero de 1991; la vendedora demandó a la empresa y esta a su vez en reconvención ante el Juzgado vinculado, asunto que fue resuelto el 31 de enero de 2007 y se obligó a la persona natural ‘a firmar la escritura pública del contrato a la misma hora y en la misma notaría acordada dentro del plazo de tres meses contados de conformidad con lo estipulado entre las partes en la cláusula octava (reformada por el otro sí) del contrato ya visto’.

“Afirmó que el Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación, revocó la decisión, declaró absolutamente nula la promesa de compraventa y tomó otras prevenciones; al pronunciarse sobre el recurso extraordinario, la Sala de Casación Civil, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2010 ‘decidió no casar la sentencia combatida y dejó en firme la del Tribunal’.

“Se refirió a los términos de las cláusulas del contrato de compraventa suscrito, a las obligaciones de las partes y a las pruebas allegadas, y criticó el exceso de tecnicismo de la casación que llevó a la Corte a despreciar el cargo formulado.

“Por lo anterior solicitó amparar sus derechos fundamentales y como consecuencias de ello, dejar sin efecto la sentencia de la Sala de Casación Civil y se disponga que la misma S. proceda a estimar y fallar el cargo que le fue enrostrado a la sentencia del Tribunal”.EL FALLO IMPUGNADOLa Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó las pretensiones de la demanda, por cuanto consideró que la providencia censurada constituye una decisión judicial razonable y la acción de tutela no es una instancia dentro del proceso ordinario.LA IMPUGNACIÓN

La persona jurídica accionante impugnó la anterior decisión reiterando los motivos de la demanda. Señaló que la Sala de Casación Civil “no debe ahogar en el tecnicismo puro la deprecación de justicia”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral...

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