Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 315393874

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Julio de 2011

Número de expediente54921
Fecha19 Julio 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta número 247

Bogotá D.C., diecinueve de julio de dos mil onceDecide la Sala la impugnación interpuesta por R.R.R.W. a través de apoderado, contra el fallo proferido el 13 de mayo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Noveno Penal Municipal de la misma ciudad y la Fiscalía Catorce Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima -U.N.A.I.M.-ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNAsí fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena:

“Informa el accionante libelista en la demanda de tutela que en contra de su prohijado, señor R.R.R.W., actualmente se adelanta una investigación penal por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (sic).

“Que la Fiscalía Especializada número Catorce Delegada UNAIM, luego de adelantar labores de investigación tendientes a individualizar e identificar a los autores y participes del delito, solicitó ante el Juez Noveno Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, se expidieran sendas órdenes de captura, entre otros, en contra del señor R.R.R.W. por los delitos antes señalados; solicitud a la que accedió el Juez de Control de Garantías, ordenando así la expedición de las órdenes de captura.

“Que muy a pesar de que la Fiscalía Especializada Número Catorce contaba con información completa y detallada del señor R.R.R.W., al punto que estaba plenamente identificado e individualizado, lo que le permitía al F. que adelantaba la investigación notificar o comunicar al hoy imputado que en su contra se estaba adelantando una indagación, ‘…ningún esfuerzo hizo la Fiscalía General de la Nación para dar aviso al AT. R.R.R.W. que en su contra se ventilaba una indagación penal para establecer o no su responsabilidad en unos hechos presuntamente delictivos, muy a pesar, repetimos hasta el cansancio (sic), contar con toda la información detallada del tenedor de una de las cuentas de celulares a las que se habían realizado supuestamente unas conversaciones ilegales’.

“Situación esta que al sentir del accionante vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que ‘… de haber notificado el ente acusador sobre este particular tópico, otro sería la suerte de mi representado, puesto que hubiese expuesto todo cuanto sabe o le consta acerca de los hechos materia de investigación, ofrecido (sic) alguna colaboración valiosa que le aportara a la Fiscalía más y mejores elementos probatorios a favor de la investigación, e.t.c.’

“Con fundamento en lo expuesto aspira el accionante a que a través de la acción constitucional se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se decrete la nulidad de todo lo actuado, debiéndose decretar la libertad”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juzgado Noveno Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías manifestó que “realizó sólo dos audiencias la de formulación de imputación y medida de aseguramiento para el señor R.R.R.W..

“Realizando en las mismas las valoraciones y análisis propios de esta audiencias conforme a la Constitución Nacional, a la Ley 906 de 2004, y a la jurisprudencia.

“Analizada en su totalidad el contenido de la tutela se considera que la misma no debe prosperar, toda vez que la ley procesal penal vigente no impone a la Fiscalía General de la Nación un término máximo para indagar como si lo tenía la Ley 600, y en casos complejos como este el tiempo utilizado para perfeccionar la investigación es mayor.

“Teniendo en cuenta además, que el mecanismo utilizado para desmantelar la presunta banda delincuencial fueron las interceptaciones telefónicas, diligencias iniciadas contra personas desconocidas, las cuales poco a poco se fueron logrando sus identificaciones de los mismos contenidos de las conversaciones, implicaban la necesidad de la reserva para el éxito de la investigación y el desmantelamiento total de la banda así como la plena identidad de los posibles cabecillas.

“Dada las altas penas previstas para estas conductas punibles se permite la utilización de las órdenes de captura como un mecanismo eficaz para lograr la comparecencia y ello debió ser objeto de sustentación por parte de la Fiscalía en la audiencia de solicitud de órdenes de captura.

“Efectivamente en vigencia de la ley 600 se estableció la comunicación de las investigaciones previas a los denunciados conocidos pero en esencia el sistema penal acusatorio hoy vigente, no lo prevé en ninguna norma como tampoco por vía jurisprudencial se ha considerado”.

2. La Fiscalía Catorce de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima -UNAIM- expuso que “el día 23 de febrero de 2010, se dio a conocer a este Despacho la información suministrada por una fuente humana, entrevistada por la DEA, quien denunció la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, siendo su centro de operaciones en la zona norte del país, con asentamiento en el departamento de Bolívar, dicha organización se estaría dedicando al proceso de fabricación y tráfico de sustancias alucinógenas, con destino a mercados internacionales mediante transporte terrestre y marítimo; dicha organización estaría conformada por alias GABI, alias MARTÍN, alias R., sujeto NN y mujer NN; se procede entonces a iniciar formalmente la investigación por parte de la Fiscalía Catorce Especializada UNAIM, la cual previa verificación de la información inicialmente suministrada, autorizó la interceptación de los abonados celulares que se relacionaban en el informe soportado en información suministrada por la fuente que ponía en conocimiento la existencia de dicha organización; en donde...

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