Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 316765790

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2011

Número de expediente0500131030162002-00007-01
Fecha26 Agosto 2011
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación CivilMagistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011).-

Ref.: 05001-3103-016-2002-00007-01

Procede la Corte a decidir el recurso de casación que la demandante, señora B.E.M.V. , interpuso respecto de la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, dentro del proceso ordinario que ella adelantó contra la FUNDACIÓN SERVICIO DE VIVIENDA POPULAR -SERVIVIENDA-, la FUNDACIÓN SAN FRANCISCO DE SALES y el señor C.M.C.S..

ANTECEDENTES
  1. En la demanda con la que se promovió la presente controversia, su gestora solicitó, en síntesis, que se declarara resuelto el contrato celebrado por las partes, que éstas denominaron de “cuentas en participación”, pero que en verdad es “innominado”, por incumplimiento de las demandadas; y que, como consecuencia de tal determinación, se condenara a la Fundación Servicio de Vivienda Popular, Servivienda, en favor de la actora, en primer lugar, a restituirle el inmueble que ésta, por virtud de dicho negocio jurídico, le transfirió, correspondiente al lote de terreno situado en el Municipio de Jericó, Antioquia, sector “El Faro”, sobre la carrera quinta, con una extensión superficiaria de cuatro (4) hectáreas, identificado en la forma indicada en el propio libelo introductorio, y, en segundo término, a indemnizarle los perjuicios que con su comportamiento le ocasionó, así: por daño emergente, la suma de $180.000.000.oo, y por lucro cesante, la cantidad de $201.600.000.oo, con corrección monetaria y los intereses legales que se causen a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia.

    Adicionalmente se indicó que “[s]e acumula como pretensión subsidiaria eventual de la pretensión primera principal: Se conden[e] a C.M.C.S. y a la Fundación de Vivienda Popular (sic), Servivienda, solidariamente, al pago de los perjuicios que se causaron a la demandante B.E.M. y que son los mismos que se enunciaron en los hechos de esta demanda y se repitieron en la pretensión tercera”.

  2. Las precedentes súplicas se sustentaron en los hechos que seguidamente se compendian.

    2.1. Mediante documento suscrito el 10 de julio de 1995, la Fundación Servicio de Vivienda Popular, como “GESTOR o PARTÍCIPE ACTIVO”, la actora y la Fundación San Francisco de Sales, como “PARTÍCIPES INACTIVOS”, celebraron un contrato que denominaron “de CUENTAS EN PARTICIPACIÓN”, que al no ajustarse a las normas legales disciplinantes de esta figura contractual es, en verdad, “innominado”, cuyo objeto “consistió en la adecuación, construcción, urbanización y mercadeo de viviendas de interés social en el Municipio de Jericó (Ant.), proyecto que se denominó ‘Villas de Jericó’”.

    2.2. Como consecuencia de dicho negocio jurídico, surgieron para las partes los siguientes compromisos:

    2.2.1. Servivienda, como partícipe activo, “se obligó a realizar todos los estudios técnicos, (…) gerenciar la obra, informar de la marcha del negocio, rendir cuenta de su gestión, ‘entregar todo lo recibido por causa del mandato dentro de los tres días siguientes a la terminación, so pena de reconocer intereses moratorios en la mayor proporción que certifi[que] la Superintendencia Bancaria (…)’, abstenerse de dar diferente destinación o de emplear en beneficio propio los dineros y elementos que se le aporten para realizar su encargo, so pena de indemnizar los perjuicios ocasionados, restituir a los partícipes cualquier provecho directo o indirecto, aportar hasta cuarenta millones de pesos ($40.000.000.oo), según los requerimientos que demande la primera etapa de la parcelación, y, en una palabra, ejecutar la obra completa hasta su culminación”.

    2.2.2. La demandante y la Fundación San Francisco de Sales, como partícipes inactivos, se obligaron a realizar aportes por la suma de $40.000.000.oo, la segunda “según los requerimientos de la primera etapa de la parcelación, de acuerdo con el cronograma y presupuesto anexo[s]”.

    2.3. La actora cumplió lo de su cargo, toda vez que, en atención al aporte que le correspondía efectuar, enajenó a Servivienda el inmueble de su propiedad, identificado en las pretensiones de la demanda, tal y como aparece en la escritura pública No. 246 del 10 de julio de 1995.

    2.4. Las accionadas no honraron sus compromisos, puesto que la Fundación Servicio de Vivienda Popular “paró la obra y expresó que no la continuaría”, como consta en la demanda que promovió en contra de la señora B.E.M.V., sin que hubiese liquidado el contrato; y la Fundación San Francisco de Sales, no realizó el aporte que era de su competencia.

    2.5. Conforme a la estipulación sexta del contrato en mención, su vigencia era por dos años, contados a partir de la última autenticación de firmas, que se realizó el 10 de julio de 1995.

    2.6. Pese al contenido del documento identificado como “ACTA N° UNO”, que data del 31 de julio de 1998, el cual no fue suscrito por la aquí demandante y en el que intervinieron personas extrañas al contrato, éste no fue prorrogado, circunstancia que “evidencia aún más el incumplimiento por parte de la Fundación Gestora, como también de la otra contratante”.

    2.7. En la fecha en que la actora entregó a Servivienda el inmueble que le transfirió, éste contaba con las siguientes mejoras: “Una casa de dos plantas, con unos cuatrocientos metros cuadrados de construcción; un silo eléctrico para ACPM con una capacidad para secar cien (100) arrobas de café; beneficiadero completo para café; pesebreras, cercos con estacones y alambre de púa; (…) un sembrado de [café] de veinticinco mil (25.000) [árboles] en plena producción, (…)”, todo lo cual fue destruido entre el 18 y el 22 de octubre de 1995, por orden de la citada fundación.

    2.8. Por causa de la comentada entrega de la finca y del arrasamiento de las mejoras arriba reseñadas, la accionante sufrió perjuicios, por daño emergente, en cuantía de $180.000.000.oo, discriminados así: “Demolición total de la casa $40.000.000. Demolición del silo e instalaciones $10.000.000. Demolición del beneficiadero de café, pesebrera, cercos, estacones y alambre de púa $15.000.000. Destrucción de 25.000 cafetos en producción $100.000.000. Destrucción de capa vegetal de todo el bien, que lo inutiliza como predio agrícola $15.000.000”; y, por lucro cesante, $201.600.000, representado en que “[s]e ha[n] dejado de percibir los frutos del café desde el momento de su destrucción, en octubre de 1995, hasta la fecha de esta demanda y lo que se dejará de percibir durante el curso del proceso, y ha sido imposible gozar de la habitación de la casa. Estos 2 conceptos los concreto así: a.- Por café: 1.600 arrobas anuales, que dejan una utilidad de treinta millones netos por año: durante 6 años hasta hoy, son $180.000.000. b.- Valor anual de la vivienda derruida: tres millones seiscientos mil pesos año ($3.600.000), durante 6 años hasta hoy, son $21.600.000”.

    2.9. Existe un documento contentivo de la “conciliación” acordada entre las dos Fundaciones demandadas, que sólo surte efecto entre ellas, pero que demuestra que Servivienda “ha hecho todo aquello que se le ha antojado, arbitraria e ilegalmente, llevándose de calle los derechos” de la promotora de este litigio.

  3. Admitida que fue la demanda por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, según auto del 4 de marzo de 2002 (fls. 29 y 29 vuelto, cd. 1), se procedió a su notificación personal a las accionadas, enteramiento que se verificó, respecto de la Fundación San Francisco de Sales, el 16 de mayo de ese mismo año (fl. 31, cd. 1), y de la Fundación Servicio de Vivienda Popular, al día siguiente (fl. 36, cd. 1).

  4. Las dos personas jurídicas demandadas y el señor C.M.C.S., por intermedio de la misma apoderada judicial y en un sólo escrito, dieron contestación a la demanda. En tal virtud, respecto de sus pretensiones, manifestaron no oponerse “a la resolución del contrato, pero ést[a] debe hacerse teniendo en cuenta que el mismo no fue incumplido”; solicitaron que en la sentencia “se liquide el contrato”; se pronunciaron de distinta manera sobre los hechos aducidos en el libelo introductorio; y formularon las excepciones de mérito que denominaron “ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA”, fincada en que la actora persigue el pago de sumas de dinero a que no está obligada Servivienda, “FALTA DE CAUSA PARA PEDIR”, con sustento en que a la precitada fundación “no le fue posible cumplir el contrato por circunstancias ajenas, imprevisibles y no atribuibles a su gestión”, y “MALA FE”, soportada en similares argumentos a los en precedencia señalados y en que el inmueble aportado por la demandante “no era desde ningún punto de vista lo que hoy quieren maliciosamente mostrar”, toda vez que ella había intentado venderlo sin lograrlo, de donde la única salida que tuvo para negociarlo, fue participar en el contrato base de la acción (fls. 99 a 109, cd. 1).

  5. Agotada la instancia, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín le puso fin con sentencia del 4 de mayo de 2006, en la que declaró fundada la excepción de “falta de causa” y negó el acogimiento de las pretensiones (fls. 183 a 192, cd. 1).

  6. Apelado por la actora el fallo del a quo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en el suyo, fechado el 5 de septiembre de 2007, confirmó la negativa a acceder a lo pedido en el escrito con el que se inició la controversia; revocó tanto el reconocimiento que se hizo de la excepción de “falta de causa”, la cual denegó, como la condena en costas, que se abstuvo de imponer en las dos instancias; y decretó el levantamiento de la medida cautelar de inscripción de la demanda (fls. 56 a 95, cd. de segunda instancia).

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

  7. Delanteramente, el ad quem afirmó la satisfacción de la “totalidad de los requisitos formales para el procesamiento adecuado de las pretensiones de...

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