Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 317801461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Agosto de 2011

Fecha24 Agosto 2011
Número de expediente1100131030242004-00305-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011).-

Ref.: 11001-3103-024-2004-00305-01

Decide el Despacho sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la demandante, M.A.D. contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión, dentro del proceso ordinario al que la prenombrada impugnante fue convocada por la señora LUZ DEL ROSARIO LADINO LOZANO.

ANTECEDENTES
  1. Mediante demanda que fue repartida al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, la señora LUZ DEL ROSARIO LADINO LOZANO solicitó que se declarara viciado de nulidad absoluta el contrato de donación instrumentado en la escritura pública 1273 del 16 de junio de 2000, por cuya virtud el señor H.L.M. transfirió a la señora M.A.D. el inmueble situado en la Transversal 41 N° 43-35 de esta ciudad, que en consecuencia se ordenaran las respectivas correcciones en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, y se condenara a la demandada a resarcir los perjuicios causados a la actora, así como a restituir el bien indebidamente enajenado.

  2. La primera instancia se clausuró con sentencia proferida el 17 de julio de 2009 que declaró probada la excepción de mérito denominada “LA DONACIÓN CONTENIDA EN LA ESCRITURA PÚBLICA No 1273 OTORGADA EN LA NOTARÍA 40 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY”, y negó las pretensiones formuladas.

  3. A su turno, la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su sentencia de 2 de diciembre de 2010, modificó la decisión cuestionada en el sentido de “[declarar] que no prosperan las excepciones de mérito”; “[declarar] que es absolutamente nula la donación contenida en la escritura pública No 1273 pasada ante el Notario 40 de esta ciudad el 16 de junio 2000”; “[ordenar] la cancelación tanto de ese instrumento público No 1.273, como la anotación de su inscripción que consta en el # 8 del folio de matrícula inmobiliaria No 50C-180539”; y, finalmente, “[negó] las pretensiones relativas a condena en perjuicios y restitución del inmueble”.

  4. En tiempo, la parte demandada interpuso el recurso de casación, lo que condujo al Tribunal a ordenar la práctica de un dictamen pericial ya que “el interés para recurrir no aparece determinado, [y por ende], se torna necesario, en aras de resolver sobre su procedencia, justipreciarlo, al tenor de lo preceptuado en el artículo 370 ...

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