Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 317801473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2011

Fecha22 Agosto 2011
Número de expediente1100131030412007-00285-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente:

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZBogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil once (2011).Aprobado en Sala de trece de julio de dos mil onceRef.: 11001-31-03-041-2007-00285-01. Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por los actores tendiente a sustentar el recurso extraordinario de casación que interpusieron frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de diciembre de 2010, dentro del proceso ordinario promovido por A.M.C.R., F.A. y R.M.T. frente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. “BBVA”.

ANTECEDENTES
  1. - Ante el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá los accionantes pidieron declarar que respecto de las obligaciones contenidas “en el pagaré transacción” que suscribieron a favor de la demandada el 4 de diciembre de 1995 por sesenta y dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($62’848.834) y sesenta y nueve millones novecientos ochenta mil noventa y ocho pesos ($69’980.098) se encuentra prescrita la acción cambiaria directa y consecuentemente la del ejercicio de la acción ejecutiva; ordenar a las centrales de riesgo cancelar los reportes por la mora correlativa.

  2. - Dicha Oficina Judicial le puso fin a la primera instancia mediante fallo de 26 de agosto de 2009, en el que negó las súplicas. Éste fue apelado por los promotores del asunto.

  3. - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el suyo de 7 de diciembre de 2010, donde confirmó el del a-quo. Contra esta decisión aquéllos propusieron el aludido medio de impugnación.

  4. - Su sustentación la hacen en una acusación, apoyada en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES
  1. - El libelo del recurso de casación debe adecuarse con estrictez a las exigencias contempladas en el artículo 374 ibídem, entre las que se destaca el deber de formular por separado las censuras contra la sentencia recurrida, “con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa”.

  2. - Al contrastar lo acabado de señalar con el contenido del cargo encuentra la Sala que el mismo no es admisible, porque el aparente ataque es incompleto y deja de efectuar el paralelo entre las pruebas que aduce y lo expuesto por aquél, quedándose así en la presentación de un mero alegato de instancia, con lo cual omite demostrar la violación normativa que alega.

  3. - Evidentemente:

    a.-) Para negar la pretensión principal, consistente en que se declare la prescripción extintiva de la acción cambiaria, el Tribunal dijo que el documento de folios 19 a 22 contenía un contrato de transacción, y no un pagaré, ya que, para que fuera éste, debía cumplir los requisitos especiales contemplados para esa clase de títulos, o sea, la promesa incondicional de cubrir una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a la que tendría que cancelárselo, la indicación de ser a la orden o al portador y la forma de vencimiento; pero como no expresaba esa “‘promesa’ incondicional”, no existía tal especie.

    Y aseguró que un acuerdo como el nombrado podía servir de título ejecutivo, y tener las características del artículo 488 ejusdem, mas no será instrumento negociable por carecer de las condiciones que el Código de Comercio prevé para ese cartular. De ese pacto emergían unas obligaciones para los interesados, propias de su naturaleza, pero no la orden que distingue el mentado instrumento. Al no ser el escrito en rigor uno de ellos, era inviable aplicar esa prescripción porque allí no existía la aceptación de una promesa de la señalada índole.

    b.-) La súplica subsidiaria, donde los actores pidieron reconocer ese...

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