Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala penal nº 35153 de 31 de Agosto de 2011
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala penal nº 35153 de 31 de Agosto de 2011
Proceso n.º 35153CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 311. Bogotá, D.C., treinta y uno de agosto de dos mil once.V I S T O S Celebrada la audiencia pública de juzgamiento con ocasión del asunto y conforme la facultad discernida en el artículo 75 numeral 9 de la Ley 600 de 2000, procede la Corte a resolver acerca de la responsabilidad penal de la Ex Fiscal Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES, a quien se acusó por el delito de prevaricato por acción.FILIACIÓN DE LA PROCESADA JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 22’394.255 de Barranquilla (Atlántico), es hija de Leopoldo y Manuelita, natural y vecina de ese municipio, residente en la carrera 59 # 51-161 apartamento 201C, teléfono 3574484; nació el 13 de octubre de 1954, cuenta 56 años de edad, de estado civil soltera, profesión abogada, egresada de la Universidad Libre de Barranquilla, con especialización en Derecho Penal y Criminología de la misma institución superior. Además, ha ocupado varios cargos en la Rama Judicial por espacio de 23 años, a saber: Juez de Distrito Penal Aduanero de Santa Marta (Magdalena), Promiscuo Municipal de Palmar de Varela, Galapa y Manatí (Atlántico), Penal Municipal e Instrucción Criminal de Barranquilla, y Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico); el 1 de julio de 1992 se incorporó a la planta de la Fiscalía General de la Nación como Fiscal Seccional; el 31 de agosto de 2001 fue nombrada como Fiscal Delegada ante Tribunal, cargo que desempeñó por espacio aproximado de seis años, hasta su jubilación, el 31 de julio de 2007.H E C H O S En providencia de segunda instancia del 3 de enero de 2005, la doctora JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES, en calidad de Fiscal Quinta delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla (Atlántico), conoció del recurso de apelación interpuesto contra la resolución proferida por el Fiscal 42 Seccional de esa ciudad el 16 de noviembre de 2004, a través de la cual definió la situación jurídica de José Lisdey Álvarez Posada, Silver de Jesús Granada Candelo y Luis Alberto Montoya Granada, entre otros, con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, dentro del proceso que se les adelantaba por la conducta punible de estímulo a la prostitución de menores. Dicha resolución fue apelada por el Personero Distrital de esa ciudad, quien impetró la reforma de la adecuación jurídica provisional imputada a los sindicados, consistente en atribuirles, además del ilícito en comento, los delitos de trata de personas y falsedad en documento público, y por el defensor, quien peticionó la revocatoria de la medida de aseguramiento. En su decisión, la fiscal procesada no acató la petición del Ministerio Público y aceptó parcialmente la de la defensa, pues, confirmó el aseguramiento proferido respecto de los sindicados Álvarez Posada y Granada Candelo, pero revocó el de Montoya Granada, cuya libertad ordenó, tras estimar que era ajeno a los hechos investigados, si bien a lo largo de su proveído aludió a varios elementos de juicio que comprometían su responsabilidad en los mismos. La determinación de segunda instancia motivó a los funcionarios de la Personería Distrital de Barranquilla a solicitar una reunión con la Directora Seccional de Fiscalías de esa ciudad, con el propósito de manifestar la preocupación que les causaba la misma, dado que, el análisis realizado por la funcionaria no consultaba el ordenamiento jurídico y, en su concepto, era manifiestamente contrario a la ley. Por ese motivo, solicitaron se le investigara penalmente.ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE La Directora Seccional de Fiscalías de Barranquilla envió la documentación entregada por los quejosos a la Dirección Nacional de Fiscalías, que a su vez la remitió a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 11 de abril de 2005. El 5 de julio del mismo año, dicha denuncia, que se tramitó al amparo de la Ley 906 de 2004, fue archivada; sin embargo, posteriormente y atendiendo a solicitud elevada por la Procuraduría General de la Nación el 6 de mayo de 2006, la Fiscalía delegada ante la Corte desarchivó las diligencias y adecuó el trámite al procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000. Así, el 30 de octubre siguiente, el ente instructor se abstuvo de abrir instrucción en contra de la aforada por el presunto delito de prevaricato por acción, al estimar que la decisión cuestionada encontraba sustento en una atendible valoración jurídica y probatoria, sin importar que pudiese merecer reparos desde el punto de vista del acierto. En contra de la resolución inhibitoria interpuso el recurso de reposición el delegado del Ministerio Público, por considerar que la conducta...Ver el contenido completo de este documento
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