Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 317801589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Agosto de 2011

Número de expediente36125
Fecha31 Agosto 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 36125

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 311.

Bogotá, D., treinta y uno de agosto de dos mil once.

V I S T O S

La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por todos los intervinientes, contra la decisión del 30 de septiembre de 2010, mediante la cual la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, legalizó los cargos formulados por la F.ía 18 de la Unidad de Justicia y Paz, en contra del postulado G.C.G.S., desmovilizado del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia.

A N T E C E D E N T E S
  1. Mediante resolución 091 de 2004, el señor P. de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, y considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon “abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002[1].

  2. En desarrollo del mismo, el 15 de julio de 2003, el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC), suscribieron el “Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir con la Paz de Colombia”, entre cuyos puntos se destaca el compromiso que adquirió ese grupo armado al margen de la ley de desmovilizar a la totalidad de sus miembros, en un proceso gradual que comenzaría antes de terminar ese año y culminaría el 31 de diciembre de 2005, mientras que el Gobierno se comprometió a adelantar las acciones necesarias para reincorporarlos a la vida civil[2].

  3. Para entonces, operaba en la zona sur-occidente del país, que incluye departamentos como Valle del C., C. y H., el Bloque Calima de las AUC, cuya presencia se había detectado desde el año de 1999, inicialmente con asiento en la zona centro-norte del primer departamento citado, como respuesta a la presencia de grupos subversivos tales como la columna móvil J.A. y los Frentes 6 y 30 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y miembros del Ejercito de Liberación Nacional (ELN), contando desde sus inicios con el apoyo de una facción de narcotraficantes de la región que se veían afectados por la presencia de la guerrilla.

    Durante el tiempo en que operó el Bloque Calima de las AUC en esa zona del país, se reportaron ataques criminales sistemáticos y generalizados en los departamentos del Valle del C., Q., C. y H., los cuales respondieron a una política devastadora que iba dirigida en la mayoría de los casos contra miembros de la población civil, señalados, sin formula de juicio, como militantes o auxiliadores de los grupos subversivos ya citados[3].

  4. Para efectos de la coordinación de las desmovilizaciones acordadas, la Presidencia de la República emitió la resolución No. 233 del 3 de noviembre de 2004, reconociendo como miembros representantes de las AUC a los cabecillas desmovilizados S.M., I.R.E.G. y E.V.G., a éste ultimo como representante del Bloque Calima[4].

    A su vez, mediante resolución No. 297 del 10 de diciembre de 2004, emanada de la misma Presidencia, se creó como zona de ubicación temporal –hasta el 10 de enero de 2005- para la concentración y desmovilización de los miembros del Bloque Calima de las AUC, la finca “El Jardín”, ubicada en el corregimiento de “Galicia”, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle, lugar en el que se materializó la desmovilización de sus miembros el 18 de diciembre de 2004, fecha en la cual se hizo entrega formal del material de guerra con que contaban[5].

  5. La lista de personas desmovilizadas del Ex Bloque Calima (en total 564), suscrita y aceptada de conformidad con lo establecido en el Decreto 3360 de 2003, por su representante E.V.G., alias “H.H.”, fue remitida a la F.ía General de la Nación mediante comunicación del 21 de febrero de 2005 y dentro de ella figura el nombre de “J.C.G.”[6].

    A su vez, mediante comunicación del 15 de agosto de 2006, el Ministro del Interior y de Justicia, le remitió al F. General de la Nación la lista de postulados para la Ley 975 de 2005, emanada de la oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la que también se incluyó a GIAN C. GUTIÉRREZ.

  6. Una vez el postulado ratificó su voluntad de someterse a la Ley de Justicia y Paz mediante memorial dirigido a la Unidad de Justicia y Paz de la F.ía General de la Nación, que fue coadyuvado por su defensor[7], el asunto fue repartido para el correspondiente trámite al F. 18 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, que en resolución del 23 de enero de 2007 dispuso adelantar las gestiones pertinentes, entre ellas y antes de programar la diligencia de versión libre, la elaboración, junto con el equipo de Policía Judicial asignado al despacho, del programa metodológico pertinente; así como la citación y emplazamiento de las posibles víctimas del actuar delictuoso del postulado, a través de edicto que se fijó en la Secretaría de la Unidad por el término de 20 días, de conformidad con el artículo 8º del Decreto 3391 de 2006.

    Dentro de dicho lapso, por dos veces y en día domingo, se publicó el emplazamiento en los siguientes diarios de amplia circulación nacional:

    Vanguardia Liberal de B., El Heraldo de Barranquilla, El Universal de Cartagena, La Opinión de Cúcuta, La Patria de Manizales y el Mundo de Medellín, Casa E.itorial de las Sabanas y El Meridiano de Montería, La Nación de Neiva, El Diario de P., Urabá Hoy de Apartadó, Diario del sur de P., La Tarde de P., El Nuevo Día de Ibagué, H.D.d.M. de S.M., El Liberal de Popayán, El País de Cali, El Informador de S.M., Diario Occidente de Cali, La Verdad de Cartagena y La Libertad de Barranquilla[8].

    El edicto también fue leído en las siguientes emisoras radiales:

    RCN, Radio Cadena Nacional S.A., en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, B., Medellín, Cali, P., Manizales, Cúcuta, Cartagena, Armenia, Ibagué, Neiva, P., Popayán, S.M., Villavicencio, Montería, Sincelejo, Valledupar, Tunja, Tuluá, Sogamoso, S.A., G., B. y Florencia; Rumba Estéreo de Riohacha, La Voz de Yopal, La Voz del Guaviare, La Voz del Río Arauca, RCN Putumayo y la Voz del Chocó; Voz de la Vorágine FM Estéreo de Puerto Carreño, Vichada; Caracol Radio Ondas del Amazonas A.M. Ondas del Amazonas.

  7. La diligencia de versión libre se surtió ante el mencionado F. 18 de la Unidad de Justicia y Paz durante los días 29 y 30 de mayo; 29 y 30 de agosto y 20 de noviembre de 2007, todas en la ciudad de Bogotá.

    En el curso de la misma, el postulado confesó haber militado durante casi tres (3) años en el Bloque Calima de las AUC, ejerciendo tareas de patrullero rural y urbano, en desarrollo de las cuales participó en veintiún (21) hechos delictivos, en los que se ejecutaron veintiséis (27) homicidios; cinco (5) secuestros, portes ilegales de armas de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, un (1) desplazamiento forzado y una (1) extorsión.

  8. Acorde con estos antecedentes, el F. 18 solicitó ante un Magistrado de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz de Bogotá, la realización de una audiencia preliminar para formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, a cuya solicitud adjuntó la relación de víctimas sobrevivientes y no sobrevivientes, reconocidas, de cada una de los hechos confesados por el postulado[9].

    La diligencia se llevó a cabo el 5 de agosto de 2008, pero en ella no se hizo presente ninguna de las víctimas a pesar de que en la mayoría de los casos se les comunicó a los números telefónicos suministrados por la F.ía.

    En el curso de la diligencia se verificaron los elementos de juicio sobre la plena identidad del postulado G.C.G.S., identificado con la C.C.No. 16.485.987, conocido con los alias de “C., “El T.”, “A.” y “L., nacido el 30 de octubre de 1963 en Buenaventura, Valle del C..

    Después de reseñar el trámite surtido, el F. imputó al postulado los siguientes delitos: veintiséis (26) homicidios en persona protegida; cinco (5) secuestros simples; concierto para delinquir; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal; desplazamiento forzado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y extorsión.

    El Magistrado de Control de Garantías determinó que las imputaciones realizadas por la F.ía habían sido completas y correctamente formuladas en su aspecto fáctico y jurídico, razón por la cual las declaró ajustadas a la legalidad.

    A continuación el F. solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, a lo cual accedió el Magistrado de Control de Garantías, sin que a ello se opusiera el postulado ni su defensora.

  9. Mediante oficio del 20 de octubre de 2008, el F. 18 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, solicitó al Magistrado de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior la “prórroga del término para la formulación de cargos”, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4760 de 2005, artículo 6º, inciso 2º, aduciendo que por la complejidad del caso, el término inicial de sesenta (60) días que otorga la ley para ello, había sido insuficiente para cumplir las actividades investigativas y de verificación necesarias para establecer si se reúnen o no los requisitos de elegibilidad que contempla el artículo 10º de la Ley 975 de 2005 y en especial los referidos en los incisos 5º y 6º.

    En auto del 21 de octubre de 2008, el Magistrado de Control de Garantías accedió a la petición, prorrogando en sesenta (60) días más el término para la formulación y aceptación de cargos.

  10. La audiencia de formulación de cargos se llevó a cabo el 4 de marzo de 2009 ante el Magistrado de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz de Bogotá, en el curso de la...

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