Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321798999

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2011

Fecha14 Septiembre 2011
Número de expediente37412
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 37412CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCABogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011.)VISTOS

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado resuelve la impugnación formulada en contra la decisión de 2 de septiembre de 2011 mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Medellín, negó por improcedente la acción de habeas corpus interpuesta por C.M.V.E. a favor de N.H.C.O., SEGUNDO L.A.V.R., J.E.V. VALENCIA y RAMIRO ARROYO VALENCIA.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 30 de agosto y 2 de septiembre de 2010, ante el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín se surtió audiencia de legalización de captura de N.H.C.O., SEGUNDO L.A.V.R., J.E.V. y RAMIRO ARROYO VALENCIA, previamente ordenada por un juzgado de la misma categoría y especialidad. La Fiscalía les formuló imputación por la posible comisión del delito de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, a la vez, pidió les fuera impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva. Los imputados no aceptaron los cargos y se les afectó con la medida cautelar personal solicitada.

El 29 de septiembre de 2010 la Fiscalía presentó escrito de acusación por el referido concurso delictual y ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín el 22 de octubre siguiente comenzó la audiencia de formulación de la misma, la cual culminó el 11 de noviembre.

Se dio inicio a la audiencia preparatoria el 9 de diciembre de 2010 la cual se ha adelantado hasta ahora en veintitrés sesiones, suspendida el pasado 11 de agosto a petición de la Fiscalía, sin que se haya podido reanudar, situación que obviamente ha impedido dar comienzo a la audiencia de juicio oral.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

C.M.V.E., como agente oficioso instauró la acción de habeas corpus a favor de N.H.C.O., SEGUNDO L.A.V.R., J.E.V. VALENCIA y RAMIRO ARROYO VALENCIA ante el Tribunal Superior de Medellín aduciendo que llevaban privados de su libertad desde el 28 de agosto de 2010, que el 29 de septiembre siguiente la Fiscalía había presentado el escrito de acusación, sin que se hubiera podido adelantar la audiencia de juicio oral.

Puso de presente que el 23 de agosto de 2011 algunos defensores de los incriminados acudieron ante el Juez de Control de Garantías a fin de solicitar para éstos la libertad por vencimiento de términos, correspondiendo al despacho veintiocho, donde inicialmente fue negado tal pedimento, pero ante el recurso de reposición interpuesto al interpretar el artículo 317 de la Ley 906 de 2004 bajo los parámetros de la sentencia C-1198 de 2008 de la Corte Constitucional, se aceptó que al hacer el conteo de los términos y realizar las deducciones atribuibles a causa mayor o justa, el terminó se ampliaría a 135 días, pero como para ese momento sólo ajustaban 130 de privación efectiva de la libertad, faltaban 5 días para que se cumpliera tal lapso.

Que con base en lo anterior, luego de que trascurrieron los 5 días a que aludía la juez, otros defensores el 30 de agosto solicitaron ante otro funcionario judicial de Control de Garantías la libertad por vencimiento de términos, asunto asignado al despacho cuarenta, pero que suspendió la respectiva audiencia ante la inasistencia del representante de la Fiscalía.

Que también el 1° de septiembre, 9 días después de la decisión de la Juez Veintiocho Penal Municipal, otros apoderados deprecaron la excarcelación para sus asistidos, recayendo el trámite al Juzgado Once de Control de Garantías que se negó dar el curso a la correspondiente audiencia preliminar por la no comparecencia de la Fiscalía y la imposibilidad de integrar así el contradictorio.

Finalmente, detalló el peticionario que, ni ante las sesiones de la audiencia preparatoria fijadas para los días posteriores al 25 de agosto, ni las audiencias cumplidas en los Juzgados Cuarenta y Once de Control de Garantías, la Fiscalía presentó excusa por su inasistencia, en clara obstrucción de la administración de justicia “demostrando con ello la desidia por cumplir sus obligaciones constitucionales e impidiendo con ello la celebración de las audiencias que deben culminar con el reconocimiento del derecho a la libertad personal de los procesados”.

PROVIDENCIA IMPUGNADAEl Magistrado del Tribunal Superior de Medellín a través de proveído de 2 de septiembre de 2011 negó el amparo solicitado dada su improcedencia.

Preliminarmente precisó que si bien el eventual vencimiento de términos para iniciar el juicio oral se había analizado en la vía ordinaria, esto es, ante los jueces de control de garantías, dada la negativa de dos despachos de esa categoría para tramitar la audiencia preliminar al no concurrir el representante de la Fiscalía, se habilitaba en este caso el estudio de la protección constitucional de la libertad.

En segundo término, determinó que auque efectivamente desde la presentación del escrito de acusación han trascurrido más de 330 días, lo que numéricamente permitiría concluir que los términos se encuentran vencidos, la audiencia de juicio oral no se ha podido iniciar, no sólo por la suspensión que pidió la Fiscalía de la audiencia preparatoria, sino principalmente por maniobras dilatorias de la defensa, pues en varias oportunidades la apoderada de los accionantes no ha asistido a las audiencias o ha solicitado su suspensión para atender otras diligencias, conducta que ha ameritado en dos ocasiones la respectiva compulsación de copias, situación también predicable para otros defensores.

En este sentido, acogiendo lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, advirtió que había una causa más que razonable para no haberse iniciado la audiencia de juicio oral, lo que desvirtuaba una prolongación ilícita de la libertad de los procesados.

LA IMPUGNACIÓNEl representante de los accionantes interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación al argumentar que con ella se desconoció la decisión de la Juez Veintiocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín que tras hacer las deducciones atribuibles a causa mayor o justa estimó un lapso de 135 días para que los incriminados tuvieran derecho a la libertad por vencimiento de términos, pero como para ese momento no se cumplían, pues solo llevaban 130 día, les faltaba aún 5 días.

Para el impugnante, con la decisión del Magistrado del Tribunal se creo un tercer pronunciamiento más desfavorable a los intereses de los procesados, cuando previamente ya se había hecho la reposición de los términos.

Aclara que busca sustituir al juez ordinario, sino simplemente que se le de efectividad al derecho a la libertad de los procesados ante la obstrucción de la Fiscalía al no comparecer a las...

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