Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321799011

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Septiembre de 2011

Fecha14 Septiembre 2011
Número de expediente36409
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36409CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N°. 331.

Bogotá, D.C., septiembre catorce (14) de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado E.H. CORREA TORO contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 2 de marzo del año en curso, a través de la cual confirmó la dictada el 19 de noviembre de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartago que condenó al mencionado como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en la persona de J.A.L.P..

HECHOS

El Tribunal los condensó de la siguiente manera:

“Se establece en la acusación que en la madrugada del 2 de mayo de 2010, cuando el señor J.A.L.P. se encontraba departiendo con familiares y amigos en el establecimiento público denominado ‘el kiosco’, ubicado en la carrera 6ª número 33-34 de la municipalidad de Cartago, Valle, y siendo aproximadamente las dos de la mañana sostiene una discusión con un individuo llamado A., la cual no trasciende por la intervención de varios amigos. Este momento es aprovechado por E.H. CORREA para dirigirle unas palabras a J.A., quien reacciona desafiándolo; acto seguido ELKIN exhibe y lo intimida con un cuchillo, J.A. lo golpea en la cabeza con una botella que tenía en la mano, E. lo agrede propinándole varias heridas en su cuerpo con el arma blanca que portaba, ante lo cual J. huye del establecimiento, mal herido, cayendo al piso metros adelante, lugar hasta donde lo persigue E. y pese a encontrarlo en condiciones de inferioridad le lanza más puñaladas a su humanidad, mismas que provocaron posteriormente su muerte”.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con base en los sucesos precedentes, ante un Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, tuvo lugar audiencia preliminar durante la cual se formuló imputación a E.H. CORREA TORO por el delito de homicidio agravado, cargo que el mencionado no aceptó.

El 27 de mayo de 2010, la fiscalía presentó escrito de acusación en contra del procesado como presunto autor del delito de homicidio agravado (art. 104 nums. 6 y 7 del C.P.), que luego ratificó en desarrollo de la audiencia de formulación de la acusación celebrada el 4 de junio ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma localidad.

Este último despacho, una vez tramitó las audiencias preparatoria y del juicio oral, profirió sentencia el 19 de noviembre ulterior, por medio de la cual condenó al acusado E.H. CORREA TORO a la pena principal de cuatrocientos (400) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años, al encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado.

En la misma decisión, además, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustitutivo de la prisión domiciliaria.

En desacuerdo con la anterior determinación, interpuso recurso de apelación en su contra la defensa del implicado, motivo por el cual se pronunció el Tribunal de Buga el 2 de marzo del año en curso, en el sentido de confirmarla.

Contra esta última determinación, interpuso recurso extraordinario de casación nuevamente la defensa, mediante el libelo que es objeto de análisis.

LA DEMANDA

El censor formula un único reproche al amparo de la causal tercera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, debido al “manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia…error en la contemplación material de la prueba (error de hecho)”.

Para sustentar su prédica, comienza por evocar algunos argumentos del fallo impugnado y su conclusión en cuanto a que “no existe demostrado (sic) que el acusado fue objeto del comportamiento ajeno, grave e injusto, por que (sic) palabras más, y palabras menos, la persona que preordenó los hechos, la que crea la iniciativa del hecho antijurídico, y la que insulta inicialmente y posteriormente recibe el botellazo, y como contra prestación (sic) lesiona mortalmente a la hoy víctima, es el señor procesado E.H. CORREA TORO”.

Acto seguido, indica que en sus “primeras versiones o declaraciones”, los hermanos A. y A.M.M. “hacen un relato completamente distinto a lo que dijeron en el juicio oral, hasta el punto de reconocer el estado de ira e intenso dolor del art. 57 del C. Penal y es de todos conocido que las pruebas mínimas recaudadas en el curso de la instrucción hacen parte de un todo en cuanto a las pruebas demostrativas como tal”, pruebas que, en su decir, son legales por cuanto reúnen los presupuestos del artículo 276 del estatuto procesal, al haber sido aportadas por el patrullero O.M.S. “luego por que (sic) no se analizó la prueba en su conjunto y se dedujo una conclusión de verdad como lo exige ala (sic) Sana Crítica Según (sic) los términos del art. 404 del C.P.P.”.

Señala, igualmente, que “no se analizó el estado de sanidad mental de los testimonios. Personas que estaban libando licor desde las 10 pm. de mayo 1 y los hechos sucedieron a las 2 am. del 2 de mayo, cuatro horas, ingiriendo licor cerveza y aguardiente. No se le aplicó el examen reflexivo, razonable, y lógico (sic) de los medios demostrativos, si estos se hubiera realizado, no se le hubiera dado el grado de certeza a estos testimonios”, pues se trataba de personas “interesadas en las resultas del proceso, y por tal motivo carentes de moralidad, desprovistos de imparcialidad en efectuar una comunicación cierta, veras (sic) e incuestionable”.

Para el recurrente los precitados testigos reconocieron la atenuante en sus primeras versiones y se retractaron en el juicio oral mintiendo hasta el punto de señalar que el occiso desde la mesa en donde se encontraba lanzó un botellazo a su defendido, lo cual se desvirtúa con la prueba científica de Medicina Legal que describe unas heridas al segundo incompatibles con el envío del objeto a esa distancia; por el contrario, “es el resultado del un golpe (sic) dado a corta distancia, por mano humana de arriba hacia abajo, como sucedió en el caso presente, luego en donde (sic) queda la apreciación no veraz de los testigos que cuestiono, no están, estos en contra vía (sic) de las pruebas tanto de inspección judicial como lo es la experticia del galeno, como su misma declaración rendida en curso de la audiencia pública”.

En igual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR