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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2011

Fecha05 Septiembre 2011
Número de expediente36297
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36297CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 315.

B.D.C., septiembre cinco (5) de dos mil once (2011).

VISTOS

Conforme a los lineamientos dispuestos en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a calificar la demanda de casación presentada por la defensora de la acusada A.C.M., en punto de verificar el cumplimiento de las exigencias de lógica y suficiente acreditación establecidas por el legislador, al impugnar el fallo de segundo grado dictado por el Tribunal Superior de Medellín el 24 de noviembre de 2010, confirmatorio del proferido por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de la misma ciudad el 16 de julio de 2009, por medio del cual condenó a la referida ciudadana como autora del delito de fraude procesal.

HECHOS

Según se puntualiza en el fallo de segundo grado, los sucesos motivo de este diligenciamiento fueron los siguientes:

“A través de la escritura pública No. 2129 del 10 de mayo de 2001, correspondiente a la liquidación de la herencia intestada de A. de J.S., D.S.O., en connivencia con su apoderada A.C.M. acudieron al trámite notarial escogiendo una sede territorial distinta a la que por ley correspondía – pues debió adelantarse en el municipio de Girardota –, así mismo dejaron por fuera al menos nueve (9) herederos quienes recibían en representación; adicionalmente, en la elaboración de los inventarios y avalúos no fueron tenidos en cuenta títulos valores o acreencias del señor A. de Jesús, como tampoco las sumas de dinero que el extinto había ahorrado en una cooperativa y unos semovientes. Y pese a que la señora D. aceptó que se apropió de tales sumas, con las que supuestamente pagó los gastos de la sucesión y algunas obligaciones del obitado – no acreditadas –, tales pasivos se incluyeron en la sucesión, es decir, las deudas se pagaron dos veces, en un primer momento con los ahorros del causante y en el segundo momento al relacionarse como parte del pasivo sucesoral de donde surgió una ínfima suma para repartir. Además, teniendo la abogada un conocimiento sobreviniente de la existencia de los pasivos y activos que no fueron inventariados en el acto que se protocolizó, así como de la existencia de otros legatarios – a quienes D. presuntamente les compró sus derechos hereditarios –, nunca rehizo el trabajo partitivo como era su deber”.

“H. presentado el trabajo partitivo de la herencia en los términos anotados en la Notaría Primera del Circulo Notarial de Medellín el día 2 de abril de 2001 por la abogada A.C.M., en su condición de apoderada de D. y A. de J.S.O. – hermanas del causante –, E. delS., H.A., L.M., A.R., M. de Jesús, F.J., R. delS., O. delS. y O.R.S.B. – en representación del señor R.A.S.O. – determinaron al Notario a expedir una escritura pública por cuyo medio la señora D.S.O. se hizo adjudicar el grueso de los bienes herenciales”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la denuncia presentada por O.R.S.B. ante la Fiscalía Seccional de Medellín, dicha autoridad declaró abierta la instrucción, en cuyo desarrollo vinculó mediante indagatoria a A.C.M. y D.S.O.. Una vez clausurada la investigación, el mérito del sumario fue calificado el 16 de enero de 2008 con resolución de acusación en contra de las vinculadas, como presuntas autoras de los delitos de fraude procesal la primera, y hurto y fraude procesal la segunda.

El ciclo del juicio fue adelantado por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín, despacho que una vez realizado el rito dispuesto por el legislador, profirió sentencia el 16 de julio de 2009, a través de la cual condenó a las acusadas a las penas principales de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años, como autoras penalmente responsables del delito de fraude procesal.

En la misma determinación les fue negado el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, pero se les concedió la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.

Al conocer del recurso de apelación interpuesto por la doctora CALLE MURIEL y su defensora, así como por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Medellín confirmó el fallo condenatorio mediante sentencia del 24 de noviembre de 2010, la cual es ahora objeto de impugnación por parte de la defensa de la acusada AYDE CALLE.

EL LIBELO

La recurrente formula un solo reparo contra el fallo del ad quem por violación indirecta de la ley sustancial, toda vez que en su criterio “la prueba que sirve de soporte en el presente proceso no fue valorada jurídicamente de forma objetiva y subjetiva”.

En la fundamentación del cargo manifiesta que conforme al artículo 232 de la Ley 600 de 2000, para...

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