Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321799795

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2011

Fecha09 Agosto 2011
Número de expediente55511
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.280

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011).

VISTOS Se pronuncia la Sala en primera instancia acerca de la acción de tutela interpuesta por H.Y.C.O., en procura de amparo para su derecho fundamental a la igualdad, que considera le ha sido vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, al negarse a reconocer en su favor el beneficio administrativo de hasta 72 horas a que considera tiene derecho.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 20 de marzo de 2002, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a H.Y.C.O., a la pena principal de 36 años de prisión, como autor responsable de los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego y falsificación de sello oficial.

  1. De la ejecución y vigilancia del fallo correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, quien en auto de 2 de marzo de 2011, negó la aprobación de la solicitud del beneficio administrativo consistente en el permiso de hasta 72 horas, por cuanto no había descontado el 70% de la pena impuesta.

  2. Inconforme con lo decidido, H.Y.C.O. lo impugnó, remitiéndose la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, quien en auto de 30 de mayo de 2011, lo confirmó. LA DEMANDA H.Y.C.O., interpone la acción de tutela aduciendo que con las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas se desconoce su derecho fundamental a la igualdad, pues no les resulta dable negar el citado beneficio por no haber cumplido con el 70% de la pena impuesta, “toda vez que el numeral 5º del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, ya perdió su vigencia de conformidad con el artículo 49 de la Ley 504 de 1999 (…)”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la demanda, se ordenó correr traslado para que las autoridades accionadas ejercieran el derecho de contradicción.

    La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja acompaña copia del proveído a través del cual esa Corporación confirmó el auto emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad que negó el beneficio de 72 horas al actor.

    CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De manera reiterada la jurisprudencia ha afirmado que, en atención a la intangibilidad de la cosa juzgada y al respeto de la autonomía judicial, la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, cuando se dirige a cuestionar una decisión judicial, tiene carácter excepcional, y su prosperidad, tal como lo ha expuesto tanto la Corte Constitucional como esta Sala de Casación, está atada a que se cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general y otros de carácter específico, estos últimos que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

    En el presente asunto no es dable concluir que con la interpretación dada por las autoridades a partir de las decisiones censuradas se desconoció su derecho fundamental a la igualdad al no acceder a su pretensión dirigida a obtener la aprobación de la solicitud del...

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