Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321799815

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2011

Número de expediente55609
Fecha09 Agosto 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 280.

Bogotá, D.C., nueve de agosto de dos mil once.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante A.V.V., contra el fallo proferido el 12 de julio de 2011 por la SALA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de esa misma ciudad, a cuyo trámite se dispuso la vinculación de la EMPRESA DE TRANSPORTES COLTANQUES, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y la respuesta ofrecida por el juzgador accionado, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “Se desprende de los autos que por hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2009, el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, el 20 de septiembre de 2010, emitió sentencia condenatoria en contra de A.V.V., por el delito de Hurto Calificado y Agravado, solicitándose por parte del apoderado de la víctima, la Empresa de Transportes COLTANQUES, la realización del incidente de reparación integral, el cual se inició, sin que se haya concluido, sintiéndose afectado el procesado en sus derechos fundamentales, por lo cual invocó en su favor la presente acción, circunstancias que dieron lugar al desarrollo de las diligencias por las cuales hoy se procede en esta Sala.” (…) “Con base en dicha solicitud, se hicieron los traslados de rigor, solicitándose los informes pertinentes, exponiéndose por parte del titular el JUGZADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, que le correspondió el juzgamiento del accionante, el cual en la audiencia preparatoria acepta cargos y el 20 de septiembre de 2010, en la respectiva audiencia se emitió en su contra sentencia condenatoria, quedando ejecutoriada la misma, presentándose el 21 de septiembre de 2010, solicitud el representante de las víctimas para iniciar el incidente de reparación integral, iniciándose el mismo el 23 de noviembre de 2010, exponiéndose las pretensiones de la víctima y al no existir ánimo conciliatorio se señaló para su continuación el 28 de enero de 2011, solicitándose su aplazamiento por el representante de las víctimas, fijándose fecha para el siguiente 1º de abril, pero por la realización de un juicio oral se debió aplazar para el siguiente 7 de junio, solicitándose el aplazamiento por parte del representante de las víctimas, fijándose nueva fecha para el 2 de agosto de 2011, por lo cual se puede apreciar que no se ha afectado derecho alguno del accionante, aneándose copias de la actuación pertinente.”

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó la solicitud de amparo, pues consideró que ante la premura esbozada por el accionante, cuenta, al interior del trámite procesal dilucidado, con otros mecanismos de defensa judicial.

  3. En escrito signado por el accionante, se impugnó el fallo reseñado, exponiendo...

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