Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321800179

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2011

Fecha09 Agosto 2011
Número de expediente55682
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 280

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por J.A.P.E., contra el fallo proferido el 25 de abril de 2011 mediante el cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la FISCALÍA 37 SECCIONAL de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así los resumió el A Quo:

“Para los efectos de la decisión es suficiente decir que el señor J.A.P.E., identificado con la cédula de ciudadanía número 13.832.923 expedida en Bucaramanga, pretende básicamente que la Fiscalía accionada (Seccional 37 de Barranquilla, delegada ante los jueces penales del circuito) explique –en virtud del derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Carta Política, conforme a escrito que le presentó el 2 de marzo último- la razón por la cual no se pronunció en tiempo acerca de los nueve puntos o peticiones que en su condición de denunciante, víctima y perjudicado le expresó en dicho escrito que le presentó dentro de la investigación –radicada en la Fiscalía bajo número 308246- en la que únicamente resultó vinculado E.A.F.Á. por la apropiación ilícita de una tractomula de su propiedad y siendo que falta por vincular a otras personas que él denuncio.

“La petición del accionante formulada al interior de la investigación penal guarda relación directa con algunas pretensiones que el mismo tiene como propietario de un vehículo tractomula, las que se contraen: (i) que se vincule a la investigación por él promovidas a los abogados G.Y.Á. y J.L., así como a la financiera FES, por una supuesta coartada montada en un trámite ante el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla para lograr la presunta apropiación ilícita del automotor (tractomula) de su propiedad pese a que estaba embargada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga; (ii) que se oficie al Juzgado 12 Civil del Circuito ordenando tanto la desvinculación del concordado a la FES o a E.F.Á. como el impedimento al liquidador W.I.M. y señale, además, a la Fiscalía accionada el valor total de lo que le están cobrando los concursantes en el concordato con los respectivos intereses; (iii) que se condene a los mismos a pagarle tanto el lucro cesante dejado de recibir por el despojo del automotor como el valor del tráiler y del camarote de la tractomula.”

FALLO IMPUGNADONegó el A Quo la protección solicitada, tras considerar que no era el derecho de petición el medio adecuado para impulsar actuaciones de carácter jurisdiccional, pues para ese objetivo existen instrumentos procesales que el actor puede ejercer en su calidad de parte civil dentro del proceso penal. En ese orden de ideas, concluyó que “…la Fiscalía no está obligada a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento del debido proceso, debe dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación.”LA IMPUGNACIÓNFue presentada por el accionante, insistiendo en los fundamentos de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

    Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

    Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:

    1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

    2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio...

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