Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321800395

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2011

Fecha09 Agosto 2011
Número de expediente55256
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobada acta número 280

Bogotá. D.C., nueve de agosto de dos mil once

Decide la Sala la impugnación interpuesta por W.O.D. en contra del fallo proferido el 21 de junio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Universidad Nacional de Colombia, el Consejo Superior de la Carrera Notarial y la Superintendencia de Notariado y Registro.

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali:

“El accionante fundamenta la vulneración de sus derechos fundamentales bajo los siguientes supuestos fácticos:

“Que mediante acuerdo 011 se convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a carrera notarial; que se determinaron varias fases, siendo la primera la inscripción, la cual se tramitó a través de la página web de la carrera notarial, entre el 15 de febrero y el 1º de marzo de la anualidad.

“Que se establecieron los requisitos para participar en el concurso, señalándose que no se recibirían las solicitudes de acreditación que no incluyan alguno de los documentos mencionados, sin perjuicio de la posibilidad que conserva cada aspirante de presentar su solicitud completa dentro del plazo fijado por el Consejo Superior.

“Afirma que remitió la comunicación con tres días de anticipación a la fecha limite (10 de marzo de 2011), pero no envió el certificado de antecedentes disciplinarios como abogado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

“Alude que mediante acuerdo 003 del 25 de abril, el Consejo aprobó la lista de aspirantes admitidos y rechazados al concurso, en la cual se lo rechazó para continuar en el concurso bajo la causal I-600, en razón de no haber aportado el certificado de antecedentes disciplinarios como abogado. Aduce que con ese acto administrativo se le vulneró el debido proceso, pues se desconoció que esa entidad afirmó que no serían recibidas las solicitudes de acreditación que no estuvieran completas, debiendo haber comunicado a través de su correo electrónico, para acceder a corregir la documentación.

“Menciona que a fin de agotar la vía gubernativa interpuso el recurso de reposición, en el cual aportó el requisito faltante, pero fue resuelto desfavorablemente mediante resolución 1409 del 30 de mayo de 2011 y notificado por correo electrónico el pasado domingo 5 de junio.

“señala que como la fase siguiente es la prueba de conocimientos, la cual se llevara a cabo el domingo 19 de junio, interpone acción de tutela a fin de evitar un perjuicio irremediable, solicitando se proteja el debido proceso y se ordene aceptar el certificado de antecedentes disciplinarios para abogados, el cual anexó en el recurso de reposición”.RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia -sede Bogotá- se opuso a la demanda, por cuanto “la jurisprudencia ha sido reiterada al indicar que la Convocatoria dentro de un concurso de méritos es ley para las partes y por tanto no es susceptible de modificación alguna so pena de violación de los principios de la buena fe y de la confianza legitima”.

  2. El Director del Proyecto Concurso de Notarios -Universidad Nacional manifestó que “el accionante interpuso recurso de reposición alegando las mismas razones que en la acción de tutela, tal como lo reconoce en la demanda, el cual fue resuelto dentro del término legal y en este se dio respuesta de fondo sobre las causales de rechazo notificadas, y garantizando el debido proceso, el derecho de contradicción y el derecho de defensa.

    “El actor no fue admitido al concurso en la primera, segunda y tercera categoría teniendo en cuenta que no aportó la documentación requerida para acreditar requisitos generales y específicos, certificado antecedentes disciplinarios como abogado, lo cual la normatividad que reglamenta el concurso a la carrera notarial constituye una razón suficiente para inadmitir al aspirante esto es: el artículo 166 del Decreto 960 de 1970 establece que ‘no serán aceptados a concurso quienes no acrediten en tiempo los requisitos para su postulación’.

    “Así...

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