Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321800707

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2011

Fecha25 Agosto 2011
Número de expediente55622
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 307 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada por LUZ MARINA ALZATE en contra del fallo de tutela proferido el 18 de julio de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, salud, trabajo y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Adjunto de igual categoría, en actuación que comprende al Establecimiento Penitenciario y C. de Mujeres, todos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES Lo aportado a las diligencias permite extraer que:

  1. El 9 de junio de 2010, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia condenó a LUZ MARINA ALZATE a las penas principales de 54 meses de prisión y multa equivalente a $1.369.900 como autora responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y le concedió la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. Luego el INPEC le instaló el mecanismo de vigilancia electrónica.

  2. El trámite de la ejecución de la pena fue asignado al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en mención. Con auto de 29 de julio de 2010 dispuso remitir la solicitud de permiso para trabajar fuera de la casa suscrita por la sentenciada a la Reclusión de Mujeres de Armenia, con el fin de que emitiera concepto.

  3. Aun cuando el centro de reclusión emitió concepto desfavorable, el mencionado despacho judicial en dos oportunidades requirió a la condenada para que informara la dirección exacta donde “pretendía instalar su puesto de venta de arepas”, los días y el horario en el cual realizaría dicha labor, sin obtener respuesta.

  4. Como quiera que la Reclusión de Mujeres de Armenia presentó informe sobre el incumplimiento de las obligaciones de la sentenciada, el Juzgado con proveído de 24 noviembre de 2010 inició el trámite de revocatoria de la pena sustitutiva, conforme al procedimiento previsto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004. 5. Luego, la actuación fue reasignada al Juzgado 1º Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada ciudad, autoridad judicial que mediante providencia de 16 de febrero de 2011 revocó la prisión domiciliaria concedida a LUZ MARINA ALZATE y, en su lugar, dispuso que debía continuar ejecutando la sanción impuesta en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Armenia.

    En la misma decisión, ordenó oficiar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que adopte las medidas de protección necesarias respecto de la menor hija de la sentenciada. Esta decisión no fue impugnada.

  5. Con proveído de 25 de abril de 2011, el mismo Juzgado negó a la condenada la prisión domiciliaria, sin que dicho pronunciamiento hubiese sido recurrido.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    La señora LUZ MARINA ALZATE afirma que en varias oportunidades solicitó al Juez de Ejecución de Penas y a la Dirección del Centro de Reclusión de Mujeres de Armenia concederle permiso para trabajar en un puesto de venta de arepas ubicado a treinta metros de su residencia, por razón de su difícil situación económica y la necesidad de comprar unos medicamentos para controlar la hemorragia que viene padeciendo, pero como no obtuvo respuesta procedió a ejercer dicha labor.

    Agrega que cuando llegaron los funcionarios del INPEC no tenía puesto el dispositivo electrónico, pues su hija lo había tomado para jugar, motivo por el cual le fue revocada la prisión domiciliaria.

    Por lo anterior, pide amparar los derechos fundamentales invocados y concederle la “libertad condicional” para estar pendiente de su tratamiento y de su menor hija, porque su esposo trabaja como “jornalero en las fincas”.

    TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  6. La Corporación competente[1] con auto de 6 de julio de 2011 admitió la demanda y ordenó vincular a las autoridades accionadas.

  7. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, luego de efectuar en recuento de lo actuado durante la etapa de la ejecución de la pena de la accionante, indicó que ese despacho no ha vulnerado ningún derecho fundamental porque la solicitud de permiso para trabajar se sometió al trámite correspondiente, sin que hubiese atendido los requerimientos efectuados, pero como al mismo tiempo fue reportado el incumplimiento de sus obligaciones en prisión domiciliaria, el Juzgado Adjunto de esa especialidad le revocó dicha pena sustitutiva, sin que hubiese expresado desacuerdo alguno mediante los recursos ordinarios de reposición y apelación.

  8. La Directora del...

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