Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321801327

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Agosto de 2011

Número de expediente55615
Fecha17 Agosto 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 292

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011)

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por C.I.P.G., a nombre propio, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal y los Juzgados Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo- Casanare y Único Penal Especializado de Yopal- Casanare, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES
  1. Mediante sentencia del 29 de octubre de 2009 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo fue condenado C.I.P.G. por el delito de homicidio agravado –radicado 2007-0058-01-; decisión que fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal en proveído del 14 de octubre de 2010.

  2. Igualmente, en fallo del 29 de octubre de 2010 se le condenó por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto en Descongestión de Yopal como responsable –junto con otros- del delito de concierto para delinquir a la pena de 80 meses de prisión y 20 S.M.L.M.V. –causa 2010-0058-; el cual también fue apelado y por ello enviadas las diligencias al Tribunal Superior de la misma ciudad.

  3. C.I.P.G. en procura de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia acudió a la acción de tutela, quejándose de la mora en la remisión de sus procesos al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Bogotá para poder allí impetrar los beneficios a los que considera tiene derecho: acumulación jurídica de penas, permiso administrativo y redención de su pena; pese a las solicitudes que en tal sentido ha elevado.

    Por lo anterior solicitó se ordene a “la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal Casanare, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo Casanare y al Juzgado Único Especializado de Yopal, que envíen los procesos relacionados al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que me sea asignado Juzgado de dicha especializad para que vigile la ejecución de mis sentencias.”[1]

    1. RESPUESTA DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS

  4. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo refirió la actuación que estuvo a su cargo y de la cual se resalta que: (i) apelada la sentencia, el proceso fue enviado al Tribunal con oficio 940 del 10 de agosto de 2010 sin que haya regresado; y, (ii) mediante oficios 710 y 712 de junio de 2011 se dio respuesta a las peticiones elevadas por el sentenciado y su apoderada, informándoseles que no ha regresado el proceso y por ello no se ha remitido a los Jueces de Ejecución de Penas.

  5. El Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto en Descongestión de Yopal indicó que: (i) dentro de la causa 2010-0058 adelantada en contra del actor y otros, luego de la emisión de la sentencia el 29 de octubre de 2010 y cuando se encontraba en trámite de notificaciones, fue recibida solicitud de libertad por parte de PÉREZ GACHARNÁ; (ii) como quiera que el defensor de uno de los procesados presentó y sustentó recurso de apelación, el plenario fue remitido al Tribunal...

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