Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321801391

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Agosto de 2011

Fecha17 Agosto 2011
Número de expediente55705
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado según Acta No. 292

Bogotá, D.C., Diecisiete (17) de agosto de dos mil once 2011

VISTOS

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 14 de julio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través del cual denegó por improcedente la acción de tutela invocada por FERNANDO FERRER LÓPEZ en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de Valledupar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y dignidad humana.

  1. ANTECEDENTESFueron reseñados en el fallo de primera instancia[1] así:

    “Manifiesta el accionante que, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, abrió instrucción en su contra, por el delito de extorsión ordenándose la práctica de algunas pruebas, entre ellas la diligencia de indagatoria, posteriormente la situación jurídica fue resuelta por la fiscalía Quinta Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado, ordenando la detención sin derecho a la libertad provisional por el delito de extorsión.

    Luego, la Fiscalía Diecisiete Delegada ante los juzgados penales Municipales de Valledupar, el 30 de mayo de 2007 declaró cerrada la investigación, y con fecha 20 de junio de 2007, le concedió la libertad provisional y se ordenó que suscribiera diligencia de compromiso.

    Surtida la etapa de juicio, se profirió sentencia condenatoria, según el accionante ‘a sus espaldas’, enterándose del fallo que lo privaba de sus derechos, cuando esta había hecho tránsito a cosa juzgada.

    Finaliza argumentando el señor F.F.L., que a pesar de que se le citó en reiteradas ocasiones, estas comunicaciones no tuvieron eco porque no llegaron las mismas a su destinatarios y no existe constancia procesal que estás hayan sido entregadas a la persona que iba dirigida u otra persona que la hiciera llegar, ya que si reside en la dirección dada al momento de que se le otorgó la libertad provisional.”II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar concurrió reseñando la actuación de acuerdo a los archivos encontrados e indicando que carece de veracidad lo afirmado por el actor, comoquiera que tanto a los procesados como a sus defensores se les comunicó la realización de las diferentes audiencias a las direcciones que aportaron.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar en decisión del 14 de julio del año en curso denegó el amparo deprecado al considerar que: (i) no se evidencia una vulneración de los derechos fundamentales aducidos, habida cuenta que fue notificado de todas las actuaciones realizadas en el proceso; (ii) existieron medios judiciales a su alcance, como la apelación y el recurso extraordinario de casación, con los que se podían resolver sus inquietudes; y, (iii) lo pretendido por el libelista tampoco cumple con el requisito de la inmediatez, comoquiera que la sentencia condenatoria que motivó la acción se profirió el 27 de mayo de 2009.IV. DEL RECURSO INTERPUESTO

    F.F.L. impugnó el fallo sin indicar los motivos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través del cual fue denegada la acción de tutela invocada, advirtiéndose desde ya su confirmación.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le...

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