Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321802527

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Agosto de 2011

Fecha31 Agosto 2011
Número de expediente36829
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36829CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 311.

B.D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil once (2011)

VISTOS

La Sala acomete el examen sobre los requisitos de crítica lógica y sustentación suficiente del libelo casacional presentado por el defensor del procesado C.A.M.M., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 18 de febrero de 2011, confirmatoria de la dictada en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad el 18 de agosto de 2010, por cuyo medio fue condenado como autor penalmente responsable del concurso de delitos de falsedad material en documento público agravada y estafa.

HECHOS

Los sucesos que motivaron este averiguatorio fueron adecuadamente sintetizados por el ad quem en los siguientes términos:

“El 13 de diciembre de 2001, en esta ciudad (Bogotá, se aclara), G.A.M.R. le vendió a J.M.P.R., propietario del establecimiento de comercio Auto Unión V y R, el vehículo de marca Chevrolet Monza, identificado con la placa FUE 542 por $7.500.000.

“Ese mismo día el automóvil le fue entregado a P.R., momento en el que el vendedor recibió la suma de $500.000. El saldo restante debía ser pagado por el comprador el día 15 de idénticos mes y año. Sin embrago, al señor M.R. únicamente le fueron entregados $1.000.000 por parte de A.V.M., copropietario del mencionado negocio, al tiempo que éste se obligó a pagar el faltante el 26 de noviembre del mismo año, pero, en esa fecha, según el denunciante, cerraron dicha empresa.

El 6 de noviembre de 2001, C.A.M.M., quien trabajaba en el mentado establecimiento comercial, suscribió un nuevo contrato de compraventa sobre el carro con G.M., respaldado con una letra de cambio por $5.000.000, pero tampoco cumplió con el pago del precio.

Finalmente, pese a que G.A.M. no firmó ningún documento, el automotor fue traspasado mediante falsificaciones a nombre de M.L.V., a quien se lo vendió O.E.P. el 9 de octubre de 2001”.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía Local de Bogotá dispuso la correspondiente indagación preliminar y luego de practicar algunas diligencias remitió el expediente por competencia a la Fiscalía Seccional de la misma ciudad, donde se declaró abierta la instrucción, en desarrollo de la cual fue vinculado mediante declaración de persona ausente C.A.M.M..

Concluida la etapa de instrucción, el sumario fue calificado el 30 de agosto de 2004 con resolución de acusación en contra del vinculado, como presunto autor del concurso de delitos de falsedad en documento público agravada por el uso y estafa agravada por la cuantía.

Contra la anterior determinación la defensa interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto adversamente a los intereses del procesado. Al conocer de la impugnación subsidiaria presentada por el defensor, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá confirmó la acusación mediante proveído del 11 de diciembre de 2006.

La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de esta ciudad, despacho que una vez surtida la ritualidad dispuesta para este ciclo por el legislador, remitió las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión, el cual profirió fallo el 26 de enero de 2009, a través del cual condenó a C.A.M.M. a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del concurso de delitos de falsedad en documento público agravada por el uso y estafa.

En la misma decisión le negó tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.

Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante fallo del 18 de febrero de 2011, decisión contra la cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso de casación y allegó la respectiva demanda, cuya admisibilidad se estudia en esta providencia.

LA DEMANDA

El censor formula dos reproches contra el fallo de segundo grado, los cuales postula y desarrolla en los siguientes términos:

  1. Primer cargo: Nulidad por violación del debido proceso

    Al amparo de la causal tercera de casación establecida en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el recurrente afirma que en este asunto se presentaron irregularidades sustanciales y se afectó el derecho de defensa de su asistido.

    Luego de relacionar las pruebas recaudadas, el recurrente advera que a su asistido no le tomaron pruebas grafológicas o manuscriturales, no hay testimonios que lo señalen como quien entregó documentos apócrifos a M.L.V., ni que tuviera vínculos con O.P..

    Considera que conforme al acervo probatorio, su patrocinado nunca tuvo la tenencia del automotor, y si bien el Tribunal alude a una coparticipación criminal, fue condenado como autor, y no como coautor.

    Deplora que el fallador de primer grado condenara a su representado con base en indicios, en desmedro del artículo 7º de la Ley 600 de 2000, vulnerando la presunción de inocencia.

    Luego de trascribir in extenso apartes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR