Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321802539

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Agosto de 2011

Fecha31 Agosto 2011
Número de expediente31516
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 31516

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 311Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011)V I S T O S

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de C.A.H.R. contra el fallo del 25 de agosto de 2008, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia anticipada proferida el 14 de abril del mismo año por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la ciudad, que le impuso prisión de sesenta (60) meses, multa de $34.740.771, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el período fijado para la pena privativa de la libertad, le negó los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al hallarlo responsable penalmente como determinador del delito de peculado por apropiación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En la sentencia de segunda instancia, la situación fáctica fue presentada de la siguiente manera:

“Mediante informe confidencial No. 399 del 25 de noviembre de 1998, elaborado en virtud de una contraloría interna adelantada en la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, se tuvo conocimiento de varias transacciones irregulares y operaciones de sobregiros, relacionadas con el otorgamiento de créditos a distintos clientes de la sucursal R. de Bogotá de la referida entidad, en los cuales intervino C.A.H.R. quien, aprovechando la posición que le confería el hecho de ser miembro de la Junta Directiva de la Caja en los años 1996 y 1997, y sus relaciones de amistad con el Gerente Regional de la entidad y el Gerente de la oficina del Barrio Restrepo (a quien el procesado recomendó para ese cargo), consiguió a través de terceras personas créditos irregulares que ascendieron a la suma de $69.481.542 M/CTE., dineros que tenían como destino la financiación de su campaña política al Senado de la República, para las elecciones parlamentarias del año 1998”[1].

El 20 de septiembre de 2006, la Fiscalía 11 Delegada ante la Unidad Nacional Anticorrupción, dispuso continuar la investigación contra C.A.H.R., como consecuencia de la ruptura de la unidad procesal dispuesta en otro proceso[2].

El 2 de febrero de 2007, el sindicado H.R. empezó a rendir indagatoria, diligencia que se llevó a cabo en varias sesiones.

El 22 de agosto de 2007, la Fiscal 11 de la Unidad Nacional Especializada de delitos contra la administración pública, resolvió la situación jurídica de H.R., imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva como determinador del delito de peculado por apropiación[3], disponiéndose en segunda instancia su cumplimiento en el domicilio[4].

El 19 de febrero de 2008, el procesado junto con su abogado solicitó a la Fiscalía fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de aceptación de cargos, la cual se realizó el 3 de marzo del mismo año[5].

El 14 de abril de 2008, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá al que por reparto le correspondió la actuación, dictó sentencia conforme a los cargos aceptados por el procesado.

El fallo impugnado por el defensor del sentenciado, fue confirmado sin modificaciones por el Tribunal Superior de Bogotá, siendo este el objeto del recurso extraordinario de casación.

DE LA DEMANDA En la demanda, se propone un (1) cargo.

Con fundamento en la causal 1ª del artículo 207 de la ley 600 de 2000, denuncia la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 59 del Código Penal, pues la falta de motivación de la pena vulnera los principios del debido proceso y de legalidad de la sanción penal.

Expresa el recurrente que el a quo partió en la fijación de la pena del primer cuarto de movilidad punitiva, imponiéndole al acusado una sanción por encima del mínimo de ese cuarto bajo el argumento que el delito por el cual se le condena era de gran impacto social, desconociendo que el procesado carece de antecedentes judiciales y por tanto es un delincuente primario, con lo cual la misma resulta desproporcionada, ajena a los principios y fines de la política criminal, aspectos que también fueron ignorados por el ad quem.

Ambos fallos desconocen la buena conducta anterior del acusado acreditada por la Fiscalía, lo cual le permite acudir a la casación para que la sanción sea modificada y en su determinación se parta del mínimo del primer cuarto, esto es, ciento ocho (108) meses de prisión y no de los ciento veinte (120) meses establecidos por el a quo.

Asimismo ignoran el artículo 59 de la ley 599 de 2000, de acuerdo con el cual la sentencia debe contener una fundamentación explícita de los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, al mismo tiempo que vulneran los principios de legalidad y del debido proceso en su dosificación, por ausencia del supuesto de hecho, esto es, en el caso de la cuantía que es una circunstancia modificadora de la punibilidad, que no fue tenida en cuenta en el pliego acusatorio. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Delegado advierte que aunque el demandante no es claro en la postulación y demostración del cargo lo que dificulta entender si se trata de una violación directa de la ley sustancial o de una nulidad, recuerda que tratándose de una sentencia anticipada, la impugnación extraordinaria se restringe a temas relacionados con...

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