Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321803267

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Agosto de 2011

Número de expediente55821
Fecha18 Agosto 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta Nº 293

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decidir el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Superior de Medellín, doctores M.D.S.O.C., L.E.R.M., J.S.H., N.S.B., H.A.A.B., SANTIAGO APRAEZ VILLOTA, Á.C.C., C.A.B.B., RICARDO DE LA PAVA MARULANDA y R.E.D.O., para conocer en primera instancia de la acción de tutela promovida por HUMBERTO NAVALES DURANGO en contra de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1. HUMBERTO NAVALES DURANGO promueve acción de tutela en contra de la mencionada entidad con el fin de que suspenda el concurso de méritos para proveer el cargo de Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín, hasta cuando el acto administrativo por medio del cual el Tribunal Superior de esa ciudad lo nombró en propiedad en dicho empleo desde el año 2004, pierda legalmente su vigencia.

2. Asignado el trámite de la acción de tutela al despacho del Magistrado J.J.G.J., mediante auto de 29 de julio de 2011, él y los demás miembros de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín manifestaron su impedimento para conocer de la solicitud de amparo, en los siguientes términos:

Los magistrados Ó.B.H., P.N.J.M., C.A.R. CUELLO y J.J.G.J., lo sustentaron conforme a las causales 6ª y 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 porque hacían parte del Tribunal Superior para el momento del nombramiento y confirmación del juez accionante, por tanto, participaron en la suscripción de los actos administrativos que ahora se defienden o cuestionan y tomaron “partido acerca de su legalidad y entendimiento” lo cual parcializa su criterio “anticipadamente sobre la forma de resolver la pretensión”.

Los restantes magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal del referido juez corporativo sustentaron el impedimento en las causales 1ª y 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia les impone el deber reclamar las listas de elegibles y efectuar nombramientos, surgiendo de esa manera “un interés jurídico en el resultado del caso” y como el Tribunal Superior debe ser convocado “a participar en esta acción, es indebido” asumir la calidad de jueces respecto de sus propios actos administrativos.

3. La Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Medellín, con proveído de 9 de agosto de 2011 aceptó el impedimento expresado por los Magistrados Ó.B.H., P.N.J.M., C.A.R. CUELLO y J.J.G.J., por cuanto participaron en la suscripción de los actos administrativos conforme a los cuales se nombró en propiedad al accionante en el cargo de Juez 1º Pernal del Circuito Especializado de Medellín y se confirmó dicha designación y los cuales ahora son objeto de conflicto en la solicitud de amparo.

Respecto de los demás Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, doctores M.D.S.O.C., L.E.R.M., J.S.H., N.S.B., H.A.A.B., SANTIAGO APRAEZ VILLOTA, Á.C.C., C.A.B.B., RICARDO DE LA PAVA MARULANDA y R.E.D.O. no fue aceptado el impedimento, porque no participaron en la expedición de los actos administrativos antes reseñados y el hecho de que eventualmente a futuro deban pronunciarse sobre la provisión de cargos de méritos de una lista que puede ser remitida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en nada afectaría su imparcialidad “el haber decidido la presente acción de tutela”.

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