Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 321803279

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Agosto de 2011

Número de expediente55577
Fecha18 Agosto 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 293

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procedería la Sala a pronunciarse sobre la impugnación presentada por el Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, en contra del fallo proferido el 18 de julio de 2011 por el Tribunal Superior de Medellín, que concedió el amparo del derecho de petición a favor del actor SEBASTIÁN CARDONA GIL, al considerarlo vulnerado por la entidad impugnante, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor S.C.G., afirma que el 24 de mayo de 2011 solicitó al Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional expedir y entregar su libreta militar por haber prestado el servicio militar y, en el evento de ser negativa su respuesta, indicarle las razones de orden legal y constitucional, pero como no ha obtenido respuesta, invoca el amparo del derecho de petición.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El juez colegiado de instancia con auto de 5 de julio de 2011 asumió el conocimiento de la demanda y ordenó notificar a las autoridades accionadas.

  2. El Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional informó que por medio del oficio No. 0596 de 7 de julio de 2011 atendió el requerimiento del actor explicándole que el Batallón ASPC No. 4 Yariguies “es el responsable de entregarle su libreta militar, una vez son desacuartelados, como aparentemente no se le ha entregado, deberá presentarse al Distrito Militar No. 24 con la OAP que entregan a todos los soldados cuando se licencian” a las 05:45 horas del martes 19 de julio de 2011 con el aludido oficio.

  3. El Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo del derecho de petición a favor del señor SEBASTIÁN CARDONA GIL. En consecuencia, ordenó al C. de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo “proceda a realizar la notificación personal de la respuesta dada a la solicitud elevada por el accionante”.

    La decisión la sustentó señalando que de acuerdo con

    lo informado por el peticionario, han transcurrido más de tres meses desde cuando presentó la solicitud y no ha recibido la respuesta.

  4. El...

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